posesión como propietario. Sin embargo, es preciso señalar que el título de heredero instituido por testamento no acredita de por sí el derecho de propiedad sobre los bienes hereditarios. La propiedad debe ser acreditada con otros medios. 2. EL PROCESO SUCESORIO Desde un punto de vista lógico, el proceso sucesorio pasa por varias etapas: 1) muerte del causante; 2) apertura de la sucesión; 3) vocación hereditaria; 4) delación; 5) asignación definitiva de la herencia mediante la división y partición entre los herederos. El proceso sucesorio es universal, porque su objeto es la distribución de la totalidad de la herencia en un solo acto. Es el medio realizador del derecho sucesorio cuyo fin, como señala Zannoni (p. 51), es el de asegurar que la trasmisión de la herencia se realice en la persona cuya vocación resulte del testamento o de la ley. Permite la determinación del momento de apertura de la sucesión, de los elementos de la relación jurídica que regula la trasmisión de la herencia, y su división y partición cuando hay concurrencia plural de herederos. 2.1. Muerte del causante Según los artículos 660 y 60 in fine del CC, la muerte del causante, sea comprobada o declarada judicialmente, determina la apertura automática de la sucesión. La muerte implica un hecho jurídico y no un acto jurídico porque no depende de la voluntad del causante. Es un acontecimiento natural o accidental que trae consecuencias jurídicas. La muerte comprobada es la cesación definitiva e irreversible de los signos vitales de una persona natural, es decir de la actividad cerebral, circulatoria y respiratoria. La declaración judicial de muerte presunta procede sin que sea indispensable la declaración de ausencia en los tres casos que señala el artículo 63 del CC: 1) por el transcurso de diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere más de ochenta años de edad; 2) por el transcurso de dos años si la desaparición se hubiese producido en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso; y 3) cuando exista certeza de la muerte pero el cadáver no ha sido encontrado o identificado. Tanto la muerte biológica como la presunta deberán inscribirse en el Registro Público de Defunciones (RENIEC). Resulta importante añadir que en el caso de apertura de la sucesión por muerte presunta se indicará 31
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