Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 2 PROCESO HEREDITARIO 1. INTRODUCCIÓN El proceso sucesorio es el mecanismo con que la ley premune a los sucesores y a los acreedores de la sucesión hereditaria y tiene por finalidad el reparto de la herencia neta, después de haber sido pagadas las cargas y deudas insolutas dejadas por el causante. Ese reparto debe hacerse entre los sucesores del causante —bien como herederos o legatarios— según se haya establecido mediante testamento o supletoriamente mediante la declaración de herederos judicial o notarialmente. El proceso sucesorio es el medio cuyo fin es el de asegurar la distribución del haber líquido hereditario entre los herederos u otros beneficiarios (Zannoni, 1999, p. 51), pero además permite —con garantías constitucionales— la determinación del momento de la apertura de la sucesión, el conocimiento de la identidad de los sucesores, su transmisión, el valor de la herencia, y su división y partición, con lo que concluye dicho proceso. Desde el punto de vista cronológico, la muerte, apertura y trasmisión de la herencia se dan en un mismo instante, en el momento de la muerte del causante sin solución de continuidad. Es automática y no requiere de resolución alguna. Se trata de momentos indivisibles, como afirma Dalmacio Vélez Sarsfield en su nota al artículo 3282 del Código Civil Argentino. Queda claro entonces que el objetivo del proceso de sucesión es la distribución del haber líquido de la herencia entre los herederos y legatarios luego del pago a los acreedores del causante, porque estos gozan del derecho preferencial de pago (artículo 872 del CC). Según exista o no testamento, el proceso puede ser testamentario, intestado o mixto. Si no hay testamento, resulta necesario seguir el proceso de declaratoria de herederos, fuente indispensable del título sucesorio, sin el cual no será posible ejercer los derechos y acciones sucesorias. Así sucede en la acción petitoria de herencia o en la acción reivindicatoria. En la primera de las acciones el demandante debe acreditar su derecho de posesión como heredero sobre el bien o bienes cuya recuperación reclame; en el caso de la acción reivindicatoria debe acreditar su derecho de 30

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx