de la herencia (arts. 318, 320, 322 y 323 del CC). Se puede solicitar la colación cuando el causante en vida donó bienes a personas que a su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos, salvo disposición expresa de dispensa por parte del donante (art. 831 del CC), y se puede pedir el reajuste de las donaciones hechas por el causante a terceros si estas han excedido la cuota de libre disposición (art. 1629 del CC). En caso de pluralidad de herederos, corresponde que el albacea testamentario o algunos de los herederos administren los bienes hasta la partición de la herencia, para que no resulten afectados los bienes por desaparición o destrucción, ni los acreedores del causante, los acreedores de los herederos, los herederos o los legatarios. La apertura de la sucesión origina la división y partición de la herencia. 6. FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO Clemente de Diego afirma acertadamente que la muerte del sujeto de derecho no extingue el mundo de relaciones jurídicas que portaba en vida, lo cual plantea el problema de suerte ulterior (1959, p. 11). Esta fue la cuestión que la realidad le planteó al derecho y este para resolverlo desarrolló toda una ciencia que hasta hoy continúa perfeccionándose. ¿Por qué tiene que producirse la sucesión hereditaria? José Luis Pérez Lasala señala que el derecho sucesorio se justifica en el interés general político y económico. Agrega que cuando esa disciplina está convenientemente regulada beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen las personas de trasmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza (Pérez Lasala, 1989, pp. 12-13). Se trata entonces de un tema que corresponde a los campos de la filosofía, de la sociología y del derecho. Quede claro que el derecho de sucesiones traduce una necesidad por la cual debe existir. Sus fundamentos en el derecho civil son el derecho de propiedad, el derecho de familia, el derecho de obligaciones y el desarrollo del crédito del comercio y el interés del Estado de dar cabida al patrimonio por razones de seguridad jurídica. 6.1. Derecho de propiedad Al morir el titular que ostenta el derecho de propiedad sobre los bienes, derechos y obligaciones, estas relaciones jurídicas resultan afectadas porque el titular ha dejado de ser sujeto de derecho. Es entonces que el 21
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