Derecho de sucesiones

mejor derecho para heredar al causante se regula de acuerdo al grado de parentesco que existe entre ambos. Hay tres vínculos jurídicos que regulan esta exigencia: el vínculo consanguíneo en línea recta ascendente y descendente; el vínculo matrimonial y el derivado del parentesco civil por adopción. Asimismo, la distancia entre el causante y el heredero se mide por grados y cada grado se determina por generaciones. El derecho es preferente cuanto más cerca estén entre uno y otro. Así, el hijo tiene mejor derecho para heredar al padre que el nieto (arts. 816 y 817 del CC), porque el hijo es del primer grado descendente y el nieto del segundo grado descendente. Las normas legales que regulan el mejor derecho para heredar son de orden público, no dependen de la voluntad del causante. Hay en nuestro ordenamiento legal algunas limitaciones en cuanto al derecho de suceder, a las que se conoce con el nombre de limitaciones o incompatibilidades para heredar y se encuentran puntualmente señalados en los arts. 71 de la Constitución y 343, 398, 41, 546, 688, 826 y 1366 del CC. Estas no implican sanciones por mala conducta sino otra clase de consideraciones, como de seguridad nacional. 5. EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN La apertura de una sucesión hereditaria se da automáticamente, sin necesidad de trámite alguno, con motivo de la muerte del causante. La muerte biológica consiste en la cesación irreversible y definitiva de los signos vitales: la actividad cerebral y los sistemas circulatorio y respiratorio. La muerte presunta declarada judicialmente constituye también otra causa determinante de la apertura, que se da en ciertos casos respecto de personas consideradas como ausentes y donde concurren otras circunstancias adicionales que la ley prevé (art. 63 del CC). La muerte presunta será declarada si se cumple con determinados requisitos y subsistirán sus efectos en tanto no sobrevenga la aparición de la persona. La muerte implica un hecho jurídico y no un acto jurídico, porque no interviene la voluntad del agente capaz —como exige el artículo 140 del CC—, pues la muerte es un acontecimiento de la naturaleza humana que genera una serie de consecuencias en el ámbito del derecho. Es un acontecimiento involuntario, un fenómeno natural. La apertura de la sucesión determina la trasmisión inmediata del patrimonio hereditario del causante a sus sucesores sin necesidad de declaración judicial. Es una trasmisión ipso iure. A este patrimonio 19

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