Derecho de sucesiones

La capacidad es la aptitud legal para ser titular de los derechos y obligaciones que contiene la herencia. Es el presupuesto subjetivo de la vocación sucesoria que tiene toda persona, sin excepción alguna. No siempre fue así, sin embargo, pues cuando existió la esclavitud, en el antiguo derecho romano los esclavos no eran sujetos de derecho. La capacidad es, pues, un derecho inherente a toda persona independientemente de su facultad de disposición. Para ser capaz de heredar se necesita haber nacido vivo en vida del causante de la sucesión o por lo menos haber sido concebido. El concebido deberá nacer vivo dentro de los 300 días siguientes a la apertura de la sucesión. La capacidad civil tiene dos atributos: la capacidad civil de goce, que tiene toda persona, y la capacidad de ejercicio, que tienen solo aquellas que por su mayoría de edad están en condiciones de ejercer por sí sus propios derechos. La capacidad para ser heredero es realmente una capacidad de goce, no una capacidad de ejercicio. La capacidad sucesoria no se identifica con la capacidad civil sino únicamente con la capacidad de goce. Las personas jurídicas también pueden heredar siempre que tengan existencia legal, es decir, que se encuentren inscritos en los registros públicos como tales (art. 77 del CC). Constituye excepción el caso de las fundaciones (art. 99 del CC). 4.3. Dignidad La dignidad tiene un contenido moral. El sucesor no debe haber sido excluido de la herencia del causante por determinados actos reprobables de mala conducta con el causante o con determinados parientes cercanos en grado a este. Las causales están taxativamente determinadas por la ley. Los sucesores excluidos por causales de indignidad o de desheredación pierden su derecho a heredar al causante, y la herencia pasará a los descendientes del sancionado si los tiene por representación sucesoria. Queda descalificada su vocación e imposibilitado para suceder, y los efectos para ambos casos son retroactivos. La indignidad no opera de oficio sino que requiere de una sentencia judicial que acredite la causal, pero cabe el perdón. 4.4. Mejor derecho Si bien toda persona por principio tiene derecho a heredar a otra persona, no todas pueden heredar indefinidamente. La vocación hereditaria exige la existencia de un principio de orden sucesorio preferencial, según el cual el 18

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