computan de manera retroactiva. Así por ejemplo, si el hijo del causante es concebido seis meses antes del deceso de aquel, y nace vivo tres meses después del deceso de su padre, ese hijo tiene derecho para heredar. La situación del nasciturus y su derecho hereditario se explican porque mientras se encuentra concebido tiene existencia humana, pero aún no es persona, pues para llegar a serlo tiene que haber nacido vivo (art. 1 del CC). El derecho del concebido existe desde el mismo momento de su concepción, pero sus efectos patrimoniales están condicionados a su nacimiento vivo. Los artículos 1 y 856 del CC corroboran este aserto. El concepturus en cambio no tiene derecho a heredar según nuestra legislación; es aquel que no ha sido concebido al momento de la muerte del causante, pero habrá de estarlo después. El fundamento de esta negativa radica en que la protección jurídica del ser concebido a futuro se exageraría al punto de dejar indefinidamente sumida en la incertidumbre el destino de la herencia, generando así inseguridad jurídica, como resulta unánime la opinión de los juristas. El artículo 856 del CC corrobora el carácter suspensivo. ¿Qué podría ocurrir cuando dos personas con derechos hereditarios entre sí mueren en un mismo accidente pero por las circunstancias del hecho no hay pruebas que permitan determinar cuál de ellas murió primero? Resulta importante establecerlo, porque quien haya muerto primero trasmitirá la herencia al segundo de acuerdo a la máxima romana Viventis nulla est hereditas. El artículo 61 del Código Civil dispone que a falta de prueba que permita determinar cuál de las personas murió primero, se les reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no habrá trasmisión de derechos hereditarios. Esta posición sigue la llamada teoría de la conmoriencia, cuyos requisitos son el deceso de varias personas en una misma ocasión sin que pueda probarse cuál de ellos murió primero, y que entre ellos existan derechos hereditarios. En cambio, la teoría de la premoriencia, de origen romano, señala que la supervivencia de unos con relación a otros depende, a falta de prueba, de determinadas circunstancias de hecho, como son la edad y el sexo en caso de muerte conjunta para presumir cuál de ellas sobrevivió. Esta teoría hoy resulta obsoleta, pues carece de sustento racional. 4.2. Capacidad 17
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