pendientes de pago. Todos ellos son estados posesorios con las mismas características que tuvo el causante y pueden ejercer las acciones posesorias del difunto como acertadamente afirma Pérez Lasala (1985, p. 75). La herencia neta o líquida es la que resulta después de pagadas las obligaciones. ¿Cuándo se determina el valor de la legítima y el valor de la cuota de libre disposición? Previo inventario solo después de haber sido cubierto el valor de las obligaciones insolutas dejadas por el causante. Recién se podrá determinar cuánto corresponde a cada heredero y, de ser el caso, cuánto al legatario. No se transmiten por sucesión hereditaria los derechos inherentes a la persona del causante, como la vida, integridad física, la libertad el honor, el nombre. Tampoco los derechos de familia como la acción de declaratoria extramatrimonial (art. 407 del CC). Aunque la acción no pasa a los herederos del hijo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado el derecho de alimentos, los derechos de tutela, curatela y patria potestad. Tampoco corresponde el seguro de vida, porque la prima del seguro es eventual y no proviene del patrimonio del causante sino del de la compañía de seguros (art. 818 del CC), el menaje doméstico, etcétera. 4. REQUISITOS PARA HEREDAR Según Planiol y Ripert (1933) son cuatro: la existencia, la capacidad, la dignidad y el mejor derecho. 4.1. Existencia El sucesor debe existir al tiempo de la muerte de causante pero además debe sobrevivirlo. Es decir debe haber coexistencia y supervivencia. Los muertos no heredan, pues la muerte pone fin a la persona (art. 61 del CC), quien al morir deja de ser sujeto de derecho. La existencia se refiere a la personalidad que debe tener el causahabiente como sujeto pasivo en la sucesión hereditaria (capacidad jurídica). La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, pero también el concebido es sujeto de derechos patrimoniales a condición de que nazca vivo (art. 1 del CC). Esta condición ex lege tiene naturaleza suspensiva, es decir, «un hecho futuro e incierto al que está supeditada la adquisición efectiva de un derecho», lo cual significa que sus efectos quedan condicionados a que el concebido llegue a nacer vivo, pero se 16
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