Derecho de sucesiones

10. PERJUICIO POR INSOLVENCIA (ART. 878 DEL CC) Uno de los coherederos obligado el pago del crédito al que alude el artículo 877 puede ser insolvente; en tal caso, la parte proporcional de la cuota del insolvente será asumida por todos los demás a prorrata, incluyendo al heredero que pagó la integridad de la deuda. Lo mismo ocurrirá cuando uno de los coherederos sufra el embargo por falta de pago de una deuda de la sucesión. 11. OBLIGACIÓN Y DERECHO DEL LEGATARIO (ART. 879 DEL CC) Conforme al artículo 661 del Código Civil, el pago de las obligaciones de la herencia corresponde a los herederos hasta donde alcance el valor de los bienes de aquella. Esta regla general tiene dos excepciones: 1) cuando se trata de legatario de cuota parte y la cuota comprende un activo y un pasivo; y 2) cuando se trata de un legado con cargas, lo cual es posible porque depende de la exclusiva voluntad del testador. El artículo 879 guarda concordancia con lo dispuesto en el numeral 760 del CC y repite lo señalado en el numeral 661: el legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. En consecuencia, si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente al bien legado, los herederos deberán resarcir al legatario por lo que hubiere pagado. Este pago se refiere a los intereses y gastos de amortización de la deuda que pudiera gravar al bien legado hasta el momento de la muerte del causante, que es quien contrajo la obligación. Mientras vive el causante, en su calidad de deudor, le corresponde asumir el pago de la deuda, y a su muerte esta obligación es trasmitida a sus herederos, no a los legatarios. 12. CONSERVACIÓN DE DERECHOS CREDITICIOS DEL HEREDERO (ART. 880 DEL CC). CONSOLIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (ART. 1300 DEL CC) Este precepto legal establece una regla muy importante al término de la regulación del derecho sucesorio. El heredero o el legatario, por el hecho de asumir los derechos patrimoniales del causante a su muerte, no pierde necesariamente su condición de acreedor del causante. 167

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