Derecho de sucesiones

La consolidación podría darse eventualmente cuando por causa posterior al nacimiento de la obligación se subsumen en una misma persona las dos calidades: acreedor y deudor. No sería posible que el acreedor del causante, muerto este y convertido en su heredero, pueda ejercitar la acción contra sí mismo. Puede darse la consolidación (art. 1300 del CC) por acto entre vivos o mortis causa, según que el origen de la consolidación sea la donación, compraventa, subrogación o herencia, que es precisamente el caso analizado. 13. PREGUNTAS 1.El causante debe a su hijo Alberto 300 000 soles. A la muerte del causante, le suceden como herederos forzosos Alberto y Luis. ¿Quién asume la deuda? Alberto y Luis. Como la deuda asciende a 300 000 soles, ambos herederos la asumirán por partes iguales. Luis tendrá que entregar la cuota de esa deuda, o sea 150 000. Alberto, el acreedor de su padre, asumirá el resto a modo de consolidación parcial. 2.Clases de obligaciones de los herederos. Cite algunos ejemplos. 168

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