Derecho de sucesiones

obligación de pagar las deudas gravita sobre la masa hereditaria, que no es una persona jurídica, como ya afirmamos, y en consecuencia no puede ser emplazada porque carece de existencia propia y no es sujeto de derecho. Esa responsabilidad es solidaria mientras la herencia permanece indivisa y comprende a todos los titulares de la herencia. El artículo 1183 del Código Civil señala que solo la ley o el título de la obligación establecen la solidaridad en forma expresa. Si son varios los herederos copropietarios de la misma herencia, la obligación es solidaria y cada cual, si es emplazado para el pago de una obligación hereditaria, debe responder cada cual por la totalidad de la deuda reclamada con cargo a repetir de los demás herederos en proporción a sus cuotas. Esta es una de las obligaciones que deriva de la copropiedad. Hecha la partición de la herencia ya no existe la obligación solidaria. Cada cual responderá solo en proporción al valor de sus cuotas a prorrata. La obligación será mancomunada. Conforme al art. 983 CC, «por la partición permutan los copropietarios cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican». La partición de la herencia materializa y concreta el derecho de los herederos como propietarios de los bienes individuales de la herencia ya dividida; por tanto, los acreedores podrán demandar individualmente a estos para satisfacer sus créditos. 5. ORDEN DE PREFERENCIA DE PAGO (ART. 872 DEL CC) Los acreedores del causante deben ser pagados de modo preferente con la masa hereditaria antes que los acreedores de los herederos. Guarda concordancia con los artículos 787 inciso 5° del Código Civil y el artículo 25 del Código Tributario. 6. PAGO DE DEUDAS ANTES DE LA PARTICIÓN (ART. 873 DEL CC) El pago de las deudas del causante antes de la participación guarda concordancia con el artículo 857 del Código y deriva del derecho preferencial de pago que tienen los acreedores del causante si carecen de garantía real concreta. La ley reconoce este derecho previo a la partición, lo cual resulta de estricta justicia. Un principio del derecho romano era que no existe herencia mientras no hayan sido pagadas las deudas. Recordemos 165

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