Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 18 OBLIGACIONES DE LA SUCESIÓN 1. OBLIGACIONES DE LA SUCESIÓN En la sucesión hereditaria existen tres elementos: causante, causahabientes (sucesores) y herencia. El objeto de la sucesión es la trasmisión de la herencia, la cual está compuesta por bienes, derechos y obligaciones. Las obligaciones están constituidas por cargas y deudas insolutas del causante que corresponde asumir a los herederos, porque ellos son los nuevos titulares. Esta responsabilidad no es absoluta, los herederos responden hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 661 del CC). 2. CARGAS Las cargas son las obligaciones del causante que sobrevienen a su muerte y comprenden: a) los gastos de sepelio o incineración (art. 869 inc. 1° del CC); b) los gastos provenientes de la última enfermedad del causante (art. 869 inc. 2° del CC): honorarios de los médicos y cirujanos, valor de las medicinas, salario de asistentes y eventualmente los derivados por la estadía en centros hospitalarios; c) los gastos de administración (art. 869 inc. 3° del CC), como retribución al albacea, honorarios a los abogados intervinientes, gastos judiciales, pago a los peritos, etcétera; y d) beneficios a personas que vivieron en casa del causante o eran alimentados por cuenta de este. Pueden exigir al albacea o a los herederos la subsistencia de estos beneficios durante tres meses (art. 870 del CC). 3. DEUDAS Son las obligaciones patrimoniales generadas en vida por el propio causante y que no fueron canceladas. Pueden tener origen contractual o extracontractual, y provenir de actos ilícitos de naturaleza civil o penal. 4. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ASUMIRLAS? El artículo 871 del Código Civil hace un distingo al señalar la forma en que las deudas son asumidas. Mientras la herencia permanece indivisa la 164

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