derecho a solicitar la indemnización a que se refiere el art. 975 del CC, y la partición conforme al art. 984 del CC La facultad conferida por el art. 979 del CC debe ser ejercida exclusivamente contra terceros pues los condóminos tienen derecho a servirse del bien común conforme al art. 974 del CC Cuando existe pluralidad de herederos y todos quieren para sí uno de los bienes determinados integrante de la herencia, se adjudicará al que ofrezca mayor precio y en caso de no existir tal posibilidad se procederá a su venta. Esta opción se encuentra dentro de la libertad de contratación y de partición que la ley permite a los coherederos indivisos. 11. PREGUNTAS 1.¿Cuál es la naturaleza jurídica de la partición de la herencia hecha por los propios herederos? 2.¿Cuándo procede la suspensión dela partición de la herencia? 3.¿En qué casos no procede el saneamiento por evicción en una partición de bienes hereditarios? 4.¿En qué casos no procede el saneamiento por evicción en una sucesión hereditaria? Citar dos casos. 5.¿En qué consiste la partición de herencia y cuál es su naturaleza jurídica? 6.Dentro de un régimen de copropiedad de los bienes de la herencia cite los derechos más importantes que correspondan a los herederos. 7.¿Cuándo el acreedor de la herencia puede oponerse a la partición de una herencia o entrega de los legados? 8.¿Qué obligaciones genera la copropiedad para los herederos? 163
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