10. IMPROCEDENCIA DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN EN UNA PARTICIÓN (ARTS. 867 Y 868 DEL CC) El saneamiento por evicción no procede en los siguientes en cuatro casos: a) Cuando el juicio proviene de causa expresamente excluida de la partición. b) Cuando el saneamiento es originado por la evicción, es posterior a la partición. c) Cuando la evicción es culpa exclusiva del heredero en cuyo caso no da lugar al saneamiento si sobreviniere después de hecha la partición. El art. 1494 expresa: «No hay lugar al saneamiento por evicción cuando el derecho del tercero llegue a ser exigible por dolo o culpa inexcusable del adquiriente». Por ejemplo, frente a una demanda de saneamiento por evicción, si el demandado adquiriente del bien cuestionado en cuanto al derecho de propiedad no contesta la demanda y deja transcurrir los plazos legales sin ejercitar su defensa, no obstante haber tenido realmente legítimo derecho sobre dicho bien y por esa negligencia inexcusable pierde el juicio promovido. d) La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado a alguno de los herederos, no da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de hecha la partición. Como sabemos, conforme al artículo 1484 del Código Civil, hay lugar al saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien. Por virtud del saneamiento por evicción el adquirente tiene el derecho a pedirle al transferente el valor del bien, intereses legales, frutos devengados, costas del juicio de evicción en caso de haber sido obligado a pagarlas, tributos y gastos del contrato que hayan estado a cargo del adquirente, mejoras e indemnización por daños y perjuicios (art. 1495 del CC). Según el artículo 1491 del Código Civil, se debe realizar el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia (art. 1491 del CC). El condómino que se siente perjudicado por el ejercicio exclusivo de los atributos de la propiedad por otro de los condóminos tiene expedito su 162
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