Derecho de sucesiones

declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial e interviene el Ministerio Público (art. 987 del CC). 7. CASOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 856 Y 857 DEL CC) a) Cuando la partición comprende los derechos de un heredero concebido hasta que nazca vivo. b) Por acuerdo de todos los herederos. c) Por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notables perjuicios al patrimonio hereditario. d) Cuando es preciso para asegurar el pago de las deudas. 8. GARANTÍAS ENTRE LOS COHEREDEROS (ART. 858 DEL CC) Cuando hay desacuerdo entre los coherederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o respecto del orden de estos bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviera. 9. REGLAS EN LA PARTICIÓN a) Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos de ser posible; en caso contrario le serán pagados en dinero (art. 859 del CC). b) A falta de dinero para el pago de las cuotas hereditarias se procederá a la venta de los bienes hereditarios. c) En la partición procede hacerse por etapas comenzando por los bienes cómodamente partibles (art. 861 del CC). d) En caso de excesos en la partición dispuesta por el testador que excedan el total de la herencia procede el prorrateo, salvo lo dispuesto por aquel (art. 862 del CC). e) Los créditos del activo hereditario se dividirán proporcionalmente entre los herederos (art. 863 del CC). f) La omisión de bienes en la partición no invalida ni suspende la partición (art. 864 del CC). g) Es nula la partición cuando hay preterición de algún heredero. La nulidad no afecta el derecho que un tercero adquiera de buena fe y a título oneroso (art. 8651 del CC). 161

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