4. INDIVISIÓN ESTABLECIDA POR LOS COHEREDEROS (ART. 874 DEL CC) Para que los coherederos establezcan la indivisión de la sucesión se requiere unanimidad de votos conforme al artículo 971 del Código Civil. La indivisión solo podrá surtir efecto frente a terceros desde su inscripción en Registros Públicos (art. 848 del CC). Si alguno de los coherederos no estuviera de acuerdo con la indivisión temporal por cuatro años que establece el Código Civil, se pagará la porción a los herederos que no la acepten (art. 849 del CC). La indivisión surte efectos contra terceros solo desde que es inscrita en el registro público correspondiente. La partición judicial extraordinaria (art. 850 del CC) procede por orden del juez, no obstante no haberse vencido el plazo de cuatro años acordado por los coherederos, cuando alguno de ellos lo solicite por haber sobrevenido circunstancias graves que la justifiquen. Este nuevo acuerdo puede ser extrajudicial si los propios coherederos consideran justificado el pedido; no habrá por tanto, necesidad de intervención judicial. 5. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA INDIVISA (ART. 851 DEL CC) La herencia indivisa no puede quedar abandonada, alguien debe administrarla. Le corresponderá hacerlo al albacea, al apoderado común nombrado por todos los coherederos o a un administrador común. Si no fuera el caso, cualquiera de ellos podrá hacerlo bajo responsabilidad por los perjuicios que ocasionara. La administración tiene carácter provisional y dura hasta que se haga la partición de la herencia. 6. PARTICIÓN DE LA HERENCIA (ART. 852 DEL CC) La partición es la última etapa en el proceso hereditario. En virtud de ella termina la copropiedad que pudiera haber existido. No la habrá cuando el testador la hubiere efectuado mediante testamento. Solo procederá la solicitud de los coherederos de la reducción en la parte que hubiere excedido lo permitido por ley, o sea que tratándose de la legítima tiene que repartirse en cuotas iguales por ser esta intangible cualitativa y cuantitativamente. La partición testamentaria hace innecesaria otra partición a no ser que fuera incompleta, y tiene fuerza vinculante. 159
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