d) Derecho y responsabilidad por las mejoras (art. 980 del CC). Esto comprende la indemnización por el uso total o parcial del bien común (art. 975 del CC) y la condicionalidad de la validez de los actos respecto de propiedad exclusiva (art. 978). Ese acto de disposición que importa el ejercicio del derecho de propiedad exclusiva solo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto, y guarda concordancia con el artículo 923 del Código Civil. 2.2. Obligaciones Los copropietarios están obligados a compartir, en proporción a la parte de cada cual: a) Los gastos de conservación, gravámenes y cargos que afecten al bien común (art. 981 del CC). b) El saneamiento por evicción (art. 1484 del CC). El artículo 1491 del Código Civil expresa que «Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia». Esta norma legal guarda concordancia con los artículos 867, 896, 923, 947, 982, 999 1484, 1501, 1900 y 1926 del Código Civil. Los derechos que corresponden al adquirente, de acuerdo al artículo 1495 del Código Civil son el valor del bien a momento de la evicción, los intereses legales, los frutos devengados, las costas del juicio, los tributos y gastos del contexto, las mejoras hechas de buena fe y la indemnización por daños y perjuicios. Se pierde el derecho a exigir el saneamiento en los cinco casos que prevé el artículo 1500 del Código Civil. 3. INDIVISIÓN ESTABLECIDA POR EL TESTADOR (ART. 846 DEL CC) El testador puede establecer la indivisión hasta por un plazo de cuatro años sin perjuicio de que los coherederos se distribuyan normalmente las utilidades. El plazo es improrrogable. Esta norma se refiere al caso de empresas comprendidas en la herencia, y se justifica porque su partición inmediata podría generar más perjuicios que beneficios. 158
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