división para lograr la nivelación en el reparto de las cuotas hereditarias entre los herederos forzosos concurrentes a una herencia. k) La colación no es pues realmente un acto sino más bien una relación jurídica, porque genera un derecho personal de crédito frente al heredero colacionante que asume una obligación dispuesta por la ley. De manera correlativa, surge un derecho por parte de los herederos forzosos que no fueron beneficiados. Hay pues un derecho-deber. l) Finalmente, la colación es divisible, porque no opera de oficio sino a petición de parte por los herederos forzosos no beneficiados, porque la acción de colación es de compensación y no favorece a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión (art. 843 del CC) sino que solo beneficia a los herederos forzosos del mismo orden y grado de parentesco. m) Con los anticipos, el beneficiario adquiere la propiedad de los bienes que le otorga el donante (el causante), y por tanto resultan valiosas las ulteriores enajenaciones por parte del donatario sin que en modo alguno pueda resultar afectado el derecho de los nuevos transferidos, pues la acción de colación es personal y no real. Es por eso que a la muerte del causante, cuando el heredero beneficiado es emplazado para colacionar, la ley (art. 833 del CC) le concede, como derecho propio, la alternativa de devolver el bien donado a su valor, para la correspondiente nivelación. A mayor abundamiento, el artículo 2014 del Código Civil garantiza el derecho de los terceros adquirientes de bienes si medió la buena fe y la adquisición fue a título oneroso. No obstante lo anterior, creo que llegado el caso de terceros adquirientes de bienes a título gratuito que originalmente fueron otorgadas como anticipos de herencia a herederos forzosos, si estos no pueden devolverlas porque ya las transfirieron y carecen de capacidad económica para compensar su valor, no procedería la acción restitutoria por parte de cualquiera de los concurrentes a la herencia, porque el derecho de los herederos que no fueron beneficiados con tales anticipos es de naturaleza personal y no real, salvo que hubiera mediado mala fe. 3. FUNDAMENTO La colación es impuesta por la ley y está al servicio de los legitimarios al disponer que las donaciones vía anticipos se añadan a la herencia neta para 148
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx