Derecho de sucesiones

lograr la nivelación de las cuotas. Esa es su razón de ser, pero protegiendo de paso el derecho legitimario de todos. De acuerdo a la tradición romana, la obligación de colación radicaba en la voluntad presunta que tuvo el causante al momento que hizo la donación a favor de alguno de quienes a su muerte tendrían la calidad de herederos forzosos. Dicha donación sería considerada como un anticipo de herencia y es por tanto susceptible de colación cuando el beneficiario concurre con otros de igual clase en la sucesión del donante a efecto de que todos ellos tengan cuotas iguales en la partición. En consecuencia, la colación se ordena para establecer la igualdad de las cuotas hereditarias entre los legitimarios. La colación comprende tres operaciones: a) Computación: se agrega a la herencia neta el valor de lo donado, el cual se determinará en el momento en que se abre la sucesión. La herencia neta resulta después de deducir del valor de la herencia bruta, el monto de las obligaciones insolutas del causante. b) Imputación: se agregará a la cuota hereditaria del beneficiario el valor de lo que ha recibido vía anticipo. c) Compensación: se agregará a los otros herederos forzosos que no fueron beneficiados con estos anticipos valores equivalentes a los recibidos por el colacionante para alcanzar así igualdad en el reparto de la herencia neta. 4. NATURALEZA JURÍDICA La colación es una institución autónoma del derecho de sucesiones con características propias: a) Su fuente es la ley y por su finalidad procede en las dos clases de sucesiones: testamentaria y legal. b) La naturaleza de la acción colatoria es personal y no real porque genera un derecho de crédito y por eso solo favorece a quien la ejercita. c) No opera pues de pleno derecho. d) Corresponde ejercitarla solo a los herederos forzosos, no así a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión a no ser que estos últimos sean acreedores de los herederos. En tal caso pueden hacer valer la acción subrogatoria (art. 1219 inc. 4° del CC) contra los herederos deudores. 149

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