Derecho de sucesiones

e) Se presume que la intervención del donante al hacer la donación a alguno de los que a su muerte serán sus herederos forzosos ha sido no para mejorarlo, sino simplemente anticiparle su derecho hereditario. Este es el fundamento subjetivo de la colación. f) El fundamento objetivo radica en la misma ley: lograr la nivelación de las cuotas hereditarias cuando esos anticipos fueron otorgados. En consecuencia su campo de aplicación se da tanto en la sucesión testamentaria como en la legal intestada. g) Sus normas legales no son de orden público, porque no están destinadas a proteger propiamente la legítima sino más bien a nivelar esos haberes hereditarios. Por eso cabe la dispensa de colación, lo cual no sucede nunca con los casos de reducción de las donaciones contempladas en el artículo 1629 del Código Civil, que tutelan necesariamente el derecho legitimario (cfr. art. 733 del CC). h) Es un derecho compensatorio para los herederos forzosos que no han sido beneficiados con estos anticipos, pero además, por eso, una obligación para los herederos forzosos que fueron beneficiados. i) La colación genera un derecho de crédito, y por eso la colación es un derecho personal y no real, porque solo favorece a quienes la soliciten y dirigen únicamente contra quienes fueran beneficiados con tales anticipos. j) La colación es un proceso que tienes tres etapas: • Computación. Se agrega a la herencia neta —lo que resulta después de deducir de la herencia bruta las obligaciones insolutas del causante — los bienes o valores otorgados como anticipos de herencia. Es una operación aritmética de suma. • Imputación. Sobre la base de la cuota legitimaria que corresponda al heredero forzoso beneficiado con el anticipo, se le dará únicamente la parte restante suficiente para que cubra su cuota hereditaria o, por el contrario, devuelva el exceso si aquello es mayor a la cuota legitimaria que podría corresponderle. Se incluye, pues, en la cuota hereditaria del heredero favorecido por dichos bienes a su valor. Es una operación aritmética de resta. • Compensación. Se entrega a los restantes herederos forzosos no beneficiados con esos anticipos bienes y valores equivalentes a los que fueran entregados al colacionante. Es una operación aritmética de 147

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