Derecho de sucesiones

porque en realidad recibe la herencia en aplicación del principio de soberanía nacional. 15. CASOS Y PREGUNTAS 1.El artículo 103, 2° párrafo de la Constitución Política del Perú de 1993 consagra el principio de la irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Los artículos 818 y 819 del Código Civil reconoce los mismos derechos respecto a la herencia del padre, la madre y los parientes de estos, a los hijos y demás descendientes, independientemente de que sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales, reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia. El artículo 2116 del Código Civil establece que las disposiciones de los artículos 818 y 819 del Código Civil se aplican a los derechos sucesorios causados a partir del 28 de julio de 1980. ¿Cuál es su opinión? ¿Los artículos 818 y 819 del Código Civil son inconstitucionales? 2.¿La declaración judicial de herederos procede únicamente en los casos taxativos establecidos por el artículo 815 del Código Civil? ¿Por qué? 3.¿En qué casos la sucesión intestada cumple una función complementaria y cuándo función supletoria? 4.Cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento, cualquier interesado puede solicitar la declaratoria de herederos ante el juez de paz del último domicilio del causante o ante el notario público de la localidad. ¿Para qué? 5.Cite dos casos en que la sucesión legal o intestada tenga función supletoria. 6.Cite dos casos en que la sucesión legal o intestada tenga función complementaria. 144

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