Código Civil argentino. El Código francés de 1804 no hace referencia al doble vínculo. Los hermanos unilaterales reciben la mitad de lo que corresponde a los bilaterales que concurren con aquellos. Tendrá lugar en la sucesión legal de acuerdo al artículo 829 del Código Civil, pero no en la testamentaria porque heredarían como herederos voluntarios sin restricción alguna, a no ser que el testador dispusiera algo diferente. Fundamento: En la sucesión testamentaria los hermanos y sobrinos son herederos «voluntarios» que pueden ser instituidos o no ser considerados. Pueden ser instituidos en partes iguales o desiguales, porque esta diferencia depende exclusivamente de la libérrima voluntad del testador. 13. SITUACIÓN DEL CONCUBINO (LEY 30007, DEL 17-IV-2013) Recibe derechos sucesorios el concubino si reúne los requisitos puntualizados en el artículo 326 del Código Civil, situación en que tendrá los mismos derechos sucesorios del cónyuge viudo. Para que muerto uno de los concubinos el sobreviviente pueda ejecutar los derechos sucesorios correspondientes es menester la inscripción de la unión concubinaria en el registro público correspondiente (RENIEC). 14. SUCESIÓN DEL ESTADO (ART. 830 DEL CC) Si muerto el causante no ha dejado sucesores testamentarios o legales, el juez o notario que conoce del proceso sucesorio adjudicará los bienes que integran la herencia a la Sociedad de Beneficencia o a falta de esta a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. El Estado, a través de sus instituciones, recibe la herencia con el título de heredero. El Estado es un adjudicatario en virtud de su derecho de soberanía. Creemos que el Estado en realidad no es un heredero ni un sucesor en el sentido técnico de la palabra, porque adquiere los bienes de un muerto, como señala Vélez Sarsfield al comentar el artículo 3588 del Código Civil Argentino, precisamente en virtud de un título que supone que no hay herederos. En conclusión, el Estado no debería ser considerado heredero 143
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