Derecho de sucesiones

c) Los parientes consanguíneos en línea recta excluyen a los de la colateral. Según Zannoni (1999, p. 423), línea es la serie no interrumpida de grados. Hay tres líneas: ascendente, descendente y colateral. El grado está representado por una generación y es el vínculo creado por la generación biológica. 5. PARENTESCO Es la sucesión hereditaria hay tres clases de vínculos que generan derechos hereditarios y se regulan en seis órdenes: a) Vínculo consanguíneo en línea recta descendente y ascendente. b) Vínculo uxorio entre cónyuges y ahora también los concubinos de acuerdo a la ley 30007. c) Vínculo consanguíneo colateral entre hermanos, sobrinos, primos hasta el cuarto grado. Así tenemos del segundo orden: hermanos; tercer orden: tíos y sobrinos; cuarto orden: tíos abuelos, sobrinos nietos y primos hermanos. 6. SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES (ART. 818 DEL CC) Son herederos del primer orden los hijos y demás descendientes sucesivamente. Incluye a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos o declarados judicialmente como tales. También a los hijos adoptivos. La prueba necesaria para obtener el título sucesorio de los hijos extramatrimoniales son el reconocimiento expreso por escrito indubitado y la sentencia judicial que declare fundada la demanda sobre paternidad o maternidad. En un proceso declarativo de herederos, la filiación no puede acreditarse de por sí con una partida de nacimiento inscrita en el registro respectivo en forma extraordinaria al amparo de la Ley 25025, ni con la partida de bautismo si no aparece el reconocimiento del causante como hijo suyo. La acción de filiación extramatrimonial no pasa a los herederos del hijo, aunque sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado (art. 407 del CC). 140

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