b) Fundamentalmente cumple función supletoria para la obtención del título hereditario porque procede cuando no existe testamento o este fue revocado, anulado, caducó, no contiene institución de herederos o cuando no es posible asignar la herencia al heredero testamentario (art. 815 incisos 1, 3 y 4 del CC). c) Es compatible con la sucesión testamentaria, pues a veces tiene función complementaria, cuando no es posible adjudicar la herencia a todos los herederos porque algunos no fueron considerados en el testamento (art. 815 incisos 2 y 5 del CC). En esta clase de procedimiento las únicas pruebas admisibles son la partida de defunción del causante, partidas de matrimonio y de nacimiento de los interesados así como certificación registral de que no existen declaraciones de esta índole en trámite ni testamentos inscritos en los Registros Públicos. d) El llamamiento tiene como base un orden legal prelatorio de carácter subjetivo. Dentro de cada orden son llamados los parientes de grado más próximo al causante sobre la base lineal. La proximidad se hace por líneas y grados (art. 816 del CC). e) El llamamiento del heredero se hace a título universal. Por eso es que llegado el caso tiene lugar el derecho de acrecer, el derecho de representación y el de colación —además de la legitimidad para obrar en nombre de la sucesión— y los herederos tienen responsabilidad relativa por las obligaciones insolutas del causante. f) Requiere, a falta de testamento o de institución de herederos, de una resolución judicial dentro de un proceso no contencioso (arts. 830 a 836 del CPC) o con intervención de notario público (Ley 26662). 3. SITUACIONES QUE DAN ORIGEN A LA SUCESIÓN LEGAL La sucesión legal se origina por función supletoria (art. 815 del CC, incisos 1, 3 y 4) cuando: a) El causante muere sin dejar testamento. b) El testamento que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente. c) Ha caducado el testamento por no haber sido objeto de comprobación dentro del término legal que señala el artículo 707 del Código Civil. d) Se declara inválida la desheredación. 138
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