Se incurre en nulidad insubsanable cuando se ha tramitado el procedimiento no contencioso de sucesión intestada existiendo un testamento que no ha sido impugnado judicialmente a través de un proceso contencioso. No puede considerarse cosa juzgada con infracción de las normas procesales que son de orden público. Excepción: cuando la declaración de herederos en la vía legal tiene función complementaria (art. 815 incisos 2 y 5 del CC). 5.3. Casos de nulidad relativa (art. 808, segunda parte) a) Cuando el testamento es otorgado por las personas comprendidas en los incisos 2, 3, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, como expresa el segundo apartado del inciso 2° del artículo 687. b) Cuando el testamento se ha obtenido por violencia, error, intimidación o dolo (art. 809 del CC). El error puede ser de hecho o de derecho. c) Cuando hay error en la declaración sobre la identidad (art. 209 del CC). d) Cuando el testamento especial carece de la firma de uno o de ambos testigos (arts. 713 y 717 del CC). 6. PREGUNTAS 1.¿Qué es la caducidad? 2.¿En qué casos caduca la institución de herederos? 3.¿Cuándo caduca por preterición? ¿Cuál será su consecuencia? 4.¿Cuándo caduca la institución de heredero? 5.¿En qué consiste la reviviscencia de un testamento según nuestro código civil? Citar un ejemplo. 6.¿En qué consiste la caducidad del testamento? Cite dos casos. 136
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