5.2 Casos específicos a) Cuando el testamento es otorgado por incapaces menores de edad (art. 808 del CC). b) Cuando ha sido otorgado por mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido judicialmente declarada (primera parte del art. 808 del CC). c) Cuando ha sido otorgado por los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento (art. 43 inciso 2° del del CC). d) Cuando el testador es sordomudo, ciego sordo y ciego mudo que no puede expresar su voluntad indubitablemente (art. 43 inc. 3° del CC). e) Cuando el testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdrá este y se tendrá por no otorgado aquel si resulta falsa la noticia de la muerte. Esta nulidad se fundamenta en la existencia de una falsa causa que movió al causante a otorgar un segundo testamento (art. 810 del CC). f) Cuando el testamento adolece de defectos de forma (art. 811 del CC). g) Cuando a los testamentos especiales les falta la forma escrita, o la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos (art. 813 del CC). h) Cuando se trata de un testamento mancomunado (art. 814 del CC). No pueden testar dos o más personas mancomunadamente en un mismo instrumento, lo que se fundamenta en que esto no garantiza la libertad y espontaneidad del testador y porque la revocabilidad estaría supeditada a la voluntad de todos los que participaron como testadores en un mismo testamento. i) Cuando el testamento es verbal (art. 722 del CC), pues carece de autenticidad y no garantiza la fidelidad en la memoria de los testigos intervinientes. El testamento verbal estuvo reconocido en el Código Civil de 1852. j) Cuando se otorga testamento asumiendo formalidades incompatibles con la ley peruana (art. 722 del CC). En un proceso judicial no contencioso, no se puede declarar la nulidad de un testamento por escritura pública mediante la resolución de una oposición, puesto que se requiere de un proceso contencioso con demanda, contestación, prueba, sentencia y la intervención del albacea, si lo hubiera, para defender la validez del testamento. 135
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