testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707 del Código Civil. b) Del testamento militar (art. 715 del CC). La caducidad se da a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. c) Del testamento marítimo (art. 720 del CC). El testamento caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. d) Del testamento aéreo (Ley 27261, art. 74 inciso 2 literal g). Esta ley es muy parca y no llega a precisar el caso de caducidad, pero el artículo 817 del Código de Procedimientos Civiles señala sobre este testamento que debe solicitarse la comprobación judicial y ulterior protocolización para su ejecutabilidad. Salvo el caso del testamento por escritura pública, todos los demás testamentos deben ser materia de comprobación y de protocolización para su ejecución una vez muerto el testador (art. 817 y siguientes del CPC). La comprobación se realiza a través de un proceso no contencioso que acredite judicialmente su autenticidad. Después puede ser considerado como instrumento público, que se incorpora en el registro del notario que el juez designe con la obligación de conservarlo bajo responsabilidad y premuniendo así al sucesor del título hereditario. 3.2. Caducidad de la institución de herederos (art. 805 del CC) La institución de herederos caduca: a) Cuando al testador le sobrevienen herederos forzosos que no tenía cuando otorgó testamento (art. 805 del CC, inc. 1°). Por ejemplo, si el testador otorgó testamento e instituyó como herederos voluntarios a sus hermanos, por carecer de herederos forzosos, pero a su muerte deja dos hijos que le sobrevinieron. En tal caso, la disposición testamentaria relativa a la institución de herederos voluntarios habrá caducado, porque los hijos, como herederos forzosos que sobrevinieron al otorgamiento de este testamento, tienen mejor derecho que los herederos voluntarios. En dicha situación no procede la división y partición solicitada por los herederos instituidos en el testamento, aún si a la fecha de dicha solicitud los hijos sobrevinientes no hubieran 133
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