Derecho de sucesiones

c) El albaceazgo como cargo u oficio. Para Francesco Messineo, el albaceazgo es un oficio de derecho privado y el albacea no es ningún representante. El albacea sería el titular de un oficio que actúa en interés de otro y desempeña en nombre propio una determinada actividad como un deber. El concepto de «derecho deber» es un elemento esencial de la noción de oficio, y por eso se explica que el albacea nombrado no esté obligado a aceptar el cargo. Igualmente, puede renunciar con justa causa y mientras el ‘oficio’ surge directamente de la ley, el albaceazgo en cambio tiene su origen en la voluntad privada. Esta tesis no es errónea, pero no penetra en la esencia de la institución. d) El albaceazgo como institución propia y autónoma con respecto a otras instituciones. Puig Brutau considera que tiene sustantividad propia y es de naturaleza sui géneris. En esta línea se encuentra nuestro Código Civil. 3. CARACTERÍSTICAS a) Es institución testamentaria. Esta es su única fuente (art. 779 del CC), por lo que solo los testamentarios son propiamente albaceas. b) Es voluntario. Su nombramiento depende de la voluntad exclusiva del causante. c) Es un cargo de confianza, pues se funda en las calidades personales del designado, que lo llevan a confiarle el cumplimiento de las disposiciones de última voluntad. d) Es irrenunciable. Si bien la aceptación es voluntaria, una vez aceptado el cargo no procede la renuncia sino por causas legales debidamente justificadas y con aprobación judicial (art. 785 del CC). e) Es temporal. Es transitorio mientras no se haga la partición de la herencia, se cumpla la voluntad del testador o venza el término legal de dos años desde su aceptación (art. 796 del CC). f) Es irrevocable. El único que podría revocarlo es quien lo nombró, que ya estaría muerto cuando el albacea empiece a desempeñar el cargo. g) Es remunerado. Eventualmente podría ser gratuito si así lo dispone el testador y el albacea lo acepta (art. 793 del CC). La remuneración no puede ser mayor del 4% de la masa líquida. 126

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