Derecho de sucesiones

1.Juan instituye por testamento como herederos voluntarios a solo dos de sus tres hermanos sobrevivientes, Pedro y Pablo, a quienes les deja el valor total de su herencia: 600 000 soles para el primero y 400 000 para el segundo. Al otro hermano, Andrés, no le deja nada ni explica las razones que tiene para hacerlo. Al morir Juan, Pablo renuncia a su herencia. ¿Cómo será repartida la herencia? a) No tiene lugar la acrecencia porque la herencia ha sido dada en dos partes desiguales (art. 774 del CC). b) El testador no ha dispuesto para este eventual caso la sustitución. c) Como el hermano Andrés no ha sido llamado y la cuota de Pablo está vacante porque ha renunciado, corresponderá al referido Andrés, de conformidad con el artículo 815, inciso 4° del Código Civil, solicitar en un proceso declarativo de herederos se le considere también como heredero de su hermano Juan. d) De la herencia causada por Juan correspondería a Pedro 600 000 soles más la mitad de la cuota que pudo corresponder al renunciante Pablo, o sea 200 000 por derecho de acrecimiento. Esto totalizaría 800 000 soles. A Andrés le corresponderían 200 000 soles, que es la otra mitad de la cuota que pudo corresponder a Pablo. 2.¿Cuáles son los fundamentos del derecho de acrecer y en qué consiste? 3.El artículo 777 del Código Civil expresa que el derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. ¿Cuándo resultará diversa? ¿Por qué? 4.¿En qué consiste el derecho de acrecer y quiénes gozan de este derecho? 124

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