Derecho de sucesiones

2.2. Teoría objetiva Según esta teoría la voluntad del testador no crea el derecho de acrecimiento, que no aparece por el hecho del llamamiento solidario sino porque aquel llamado acumulativo confiere a los herederos instituidos el derecho inicial a toda la herencia. El derecho de acrecimiento proviene de la ley porque los coherederos tienen vocación a la universalidad, o a la totalidad, de la herencia. Los profesores Domínguez consideran que el acrecimiento no se produce propiamente en la cuota vacante que no llega a existir, sino en el título que tenía el asignatario de la sola disposición de la ley o del testamento del difunto para legitimar más adelante la aceptación. Las cuotas se dan con posterioridad a la aceptación (1998, p. 863), y la vocación no se produce en la cuota sino en la causa que legitima al designado para adquirirla: el título o vocación para suceder. Un ejemplo nos ayudará a comprender este importante derecho sucesorio: José Rivas, mediante testamento por escritura pública, instituyó como herederos universales a sus tres hijos: Felipe, Antonio y Manuel. La herencia neta de José Rivas alcanza los 600 000 soles (recordemos que toda partición hereditaria se hace sobre la base del valor de la herencia neta y no de la herencia bruta, o sea después de haber sido cubierto el valor de las obligaciones pendientes de pago dejadas por el causante). Muerto José Rivas, su hijo Felipe, quien tiene esposa pero carece de descendientes, renunció a la herencia de su padre. ¿A quién corresponderá la cuota hereditaria que pudo corresponder a Felipe de no haber renunciado a la herencia de su padre? La esposa de Felipe no puede recibir la cuota hereditaria de éste, porque la herencia es del padre de su esposo, y ella no es su heredera (arts. 724, 725 y 816 del CC). Tampoco procede el derecho hereditario por representación sucesoria porque la ley no lo prevé. El artículo 774 del Código Civil señala: «Si varios son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de parte o en partes iguales, y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación». El derecho de representación rompe dos principios: el del mejor derecho y el derecho de acrecencia. En consecuencia, el valor de la herencia neta, de 600 000 soles, será repartida en partes iguales entre quienes quedan, por la renuncia de Felipe, como los dos únicos herederos: Antonio y Manuel, por lo que cada uno recibirá 300 000 soles. 122

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