nuestro ordenamiento tiene lugar tanto en la sucesión testamentaria como en la legal, y se fundamenta en la vocación solidaria que los coherederos tienen siempre respecto a toda la herencia (art. 753 del CC). Este derecho tiene un poder expansivo. La negativa del derecho romano a admitir la sucesión mixta trajo como respuesta la aplicación del derecho de acrecencia, porque la voluntad del testador tenía un valor absoluto. La voluntad era una e indivisible y no podía valer solo en parte. Si alguno de los herederos instituidos renunciaba, el testamento no podía resultar afectado con la invalidez: en este caso el derecho de los demás acrecía. Había un interés de carácter público. La sucesión legal o intestada era incompatible con la sucesión testamentaria. El derecho de acrecimiento se estableció entonces, porque tendía a preservar en la medida de lo posible la validez del testamento cuando se presentaban casos de nulidad, renuncia, premoriencia o desheredación, y para evitar la declaración de ineficacia del testamento. 2. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE ACRECIMIENTO Los romanos no llegaron realmente a fundamentar este derecho, fueron los glosadores quienes establecieron dos teorías sobre la base de interpretación de los textos romanos: 2.1. Teoría subjetiva Considera que la voluntad presunta del causante en determinados casos es la de beneficiar con toda la herencia a cada uno de los instituidos. Como consecuencia de ello, si alguno no quería o no podía recibir su cuota hereditaria acrecía el derecho de los restantes coherederos, porque se consideraba que esa habría sido la voluntad del testador. Este criterio es afirmado por muchos autores como Roca Sastre, Somarriva, Messineo y Barbat (Domínguez & Domínguez, 1998, II, pp. 858-800). Se critica a esta teoría porque se afirma que solo tendría eficacia en la sucesión testamentaria pero no en la sucesión legal, dado que la única fuente sería la voluntad del causante. Por la fuerza de las cosas, como señalan los profesores Domínguez, la voluntad se presenta también en la sucesión intestada, aunque su reglamentación está referida solo a la sucesión testamentaria. El fundamento del derecho de acrecer en la sucesión intestada descansa en el mismo orden a heredar establecido por la ley. Además solo valdría cundo el llamamiento se hace en conjunto, lo cual constituye un presupuesto expreso y no tácito. 121
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