Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 12 DERECHO DE ACRECER 1. ¿QUÉ ES? El derecho de acrecer es una consecuencia lógica del poder expansivo del que goza todo heredero como derecho propio y vocación a la totalidad de la herencia. Es una institución legal que tiene lugar cuando varios herederos concurren a una misma herencia sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir su cuota. En estos casos la porción hereditaria de éste acrecerá la cuota de los demás, salvo cuando tenga lugar el derecho de representación. El principio que sustenta el derecho de acrecer es el de la solidaridad en la vocación hereditaria. Recordemos que la representación sucesoria rompe los principios sucesorios del mejor derecho y el de la acreencia. La acrecencia como principio no existe entre los legatarios, porque su derecho se encuentra limitado por su propia naturaleza. Su origen en el derecho romano se fundamenta en dos principios que sustentan la necesidad y obligatoriedad del llamado derecho de acrecimiento: a) Continuidad de la personalidad del causante; y b) Negación de la sucesión mixta, es decir la imposibilidad de aplicar de manera simultánea las reglas del testamento y de la sucesión legal o intestada. Los romanos no admitieron la sucesión mixta porque la voluntad del testador es una e indivisible: o vale todo el testamento o no vale. Por eso emplearon la figura del acrecimiento, para evitar la declaración de ineficacia del testamento cuando alguno de los herederos llamados no quería o no podía recibir su cuota. El derecho de acrecer implica, pues, que existe en el título del heredero una capacidad expansiva, porque es instituido a título universal y le permite llegar a recibir una parte mayor de la herencia a la asignada originalmente en los casos puntuales antes señalados: premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o por desheredación. El heredero, por su naturaleza, tiene vocación a la totalidad de la herencia, porque es instituido a título universal. El derecho de acrecer es subsidiario del derecho de representación y ha sido ampliamente admitido por las legislaciones contemporáneas. En 120

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