Derecho de sucesiones

g) Legados de beneficencia o para fines culturales o religiosos (art. 763 del CC). En estos casos el requisito de la determinación indubitable del legatario no es exigible. Se justifica por razón de su naturaleza. h) Legado de predio (art. 764 del CC). Solo comprende el predio que existe en toda su dimensión y construcciones existentes al tiempo del otorgamiento del testamento, salvo las mejoras introducidas en él cualquiera que fuera su clase. i) Legado se suma de dinero (art. 765 del CC). Debe ser pagado en esa especie aunque no lo haya en la herencia. En tal caso, habría que vender otros bienes de la herencia para el cumplimiento de esta obligación. j) Legado de alimentos (art. 766 del CC). Es un gravamen que se impone a los herederos obligándolos a dar educación o alimentos a personas determinadas sin que el testador esté obligado a hacerlo. Son actos de liberalidad por eso mismo. k) Legado remuneratorio (art. 767 del CC). Se hace en recompensa por servicios prestados al testador por el legatario, estimable en dinero, y por los cuales este podría pedir judicialmente el pago al testador o a sus herederos. Los legados como deber moral de gratitud por servicios que no dan lugar a cobrar judicialmente su valor en dinero, deben considerarse como simples legados. Contiene una de obligación legal estimable en dinero por un servicio prestado y una suerte de adición al valor, el cual se otorga como una suerte de liberalidad. «En el caso de donaciones remuneratorias o sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor de servicio prestado o del cargo satisfecho» (art. 1642 del CC). l) Legado simple y legado sujeto a modalidad (arts. 768 y 769 del CC). Guarda relación con los efectos jurídicos de los legados y ya ha sido desarrollado anteriormente. «El legatario no adquiere el legado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto, puede ejercer las medidas precautorias de su derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad». 7. REDUCCIÓN DE LEGADOS (ART. 770 DEL CC) 117

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