Derecho de sucesiones

a) Legado de bien propio determinado (art. 757 del CC). Recae sobre bienes particulares determinados y es requisito que los bienes se hallen en el dominio del testador al tiempo de su muerte, lo cual resulta obvio: nadie puede disponer de lo ajeno. Muerto el testador corresponde al legatario solicitar su entrega a los herederos o al albacea si lo hay, y será entregado al legatario solo después de haberse hecho la liquidación de la herencia, pagadas las deudas y obligaciones. Si el legado fue otorgado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento del plazo, el legado no será entregado mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto, puede ejercer las medidas precautorias de su derecho (arts. 757 y 768 del CC). b) Legado de bien ajeno (art. 758 del CC). Es válido el legado de bien mueble indeterminado aunque no lo haya en la herencia. Es una excepción a la regla, pues lo propio, como ya dijimos, es que el testador no puede legar sino sus bienes propios. El artículo 758 del Código Civil lo permite, pero solo cuando se trata de bien mueble indeterminado, en cuyo caso corresponde al ejecutor dar un bien que no sea superior ni inferior a aquel, tomando en consideración la parte disponible de la herencia y las necesidades del legatario. c) Legado de bien parcialmente ajeno (art. 759 del CC). Será válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponde al testador. d) Legado de bien gravado (art. 760 del CC). Si el bien legado está afectado por derechos reales de garantía (prenda, hipoteca, anticresis o de retención), el bien es trasmitido con estas afectaciones. e) Legado de usufructo, uso o habitación (art. 761 del CC). En estos casos, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente queden extinguidos. f) Legado de crédito y legado liberatorio de deuda (art. 762 del CC). Es una clase que admite dos modalidades: a) por la primera, el testador concede al legatario el derecho a cobrar y hacer suyo el importe de un crédito que tiene respecto de su deudor. En este caso el legatario, muerto el testador, podrá pedir a los herederos del testador el título del crédito para exigir al deudor su pago; y b) por la segunda, el testador concede al legatario que es su deudor la liberación del crédito que existe al momento de la muerte del testador. 116

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