Los legados no pueden exceder la cuota de libre disposición y en caso de que sea menester hacerlo porque afecta el valor de la legítima de los herederos forzosos, estos serán reducidos a prorrata a menos que el testador haya establecido el orden en que deban ser pagados. Si entre los legatarios existe alguien que es además heredero forzoso, ese es denominado ‘prelegatario’, en cuyo caso el legado hecho en favor de este no queda sujeto a reducción salvo que la herencia fuera insuficiente para el pago de las deudas. 8. CUARTA FALCIDIA (ART. 771 DEL CC) Si el testador que tiene la libre disposición de los bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte correspondiente a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuese necesario. 9. CADUCIDAD (ART. 772 DEL CC) El legado pierde efectividad cuando: a) El legatario muere antes que el testador. b) Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa. c) Si el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero. d) Por renuncia o por declaración de indignidad. 10. CASOS Y PREGUNTAS 1.Juan por testamento instituye como legatario de un bien inmueble de su propiedad a su amigo Hernán. Poco antes de su muerte Juan obtiene un mutuo por 50 000 soles, constituyendo hipoteca sobre ese bien legado. A su muerte ese bien legado soporta el pago de la deuda por 50 000 soles más los intereses legales devengados, así como las cuotas pendientes al servicio de amortización e intereses de la deuda. ¿Quién asumirá estas obligaciones? Es menester analizar el caso a la luz de los artículos 760 y 879 del Código Civil. El pago respecto al mutuo afecta al inmueble legado que 118
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