Derecho de sucesiones

testamentaria, nos preguntamos: ¿cuándo el donatario manifiesta su aceptación? ¿Antes de la muerte del testador o después? 4. CRITERIOS DE DISTINCIÓN DEL LEGADO En la doctrina y legislación comparada existen tres criterios: subjetivo, objetivo y mixto. a) Criterio subjetivo. Según Pérez Lasala (1989, pp. 158-159) el exponente puro de este sistema se encuentra en el derecho romano, en donde el carácter de heredero dependía exclusivamente de la voluntad del testador, debiéndosele por tanto considerar como tal a quien este le otorgaba el título de heres (heredero), independientemente del modo de asignación de los bienes. Prevalecía la forma absoluta, como afirma este autor, el nomen heredis sobre la asignatio. Prevalecía pues el nombre del título con que el testador asignaba a los recipendiarios sus bienes. b) Criterio objetivo. La diferencia no es solo cuantitativa sino de la forma cómo se recibe. Los herederos heredan a título universal y según el concepto romano tienen vocación al todo hereditario. Su responsabilidad está limitada al valor de la herencia recibida, mientras el legatario sucede a título particular y recibe en principio bienes determinados y excepcionalmente una parte de ellos. Nuestro código civil carece de una regulación suficientemente esclarecedora entre el heredero de parte alícuota y legatario de cuota. Hay, sin embargo, dos diferencias sustanciales en este caso puntual: mientras el heredero instituido tiene el derecho de acrecer como principio (art. 774 del CC), el legatario solo lo tiene por excepción en el caso puntual que prevé el numeral 775 del Código Civil y porque además su llamamiento queda reducido a los límites precisos de su porción. Finalmente, porque el heredero responde por las obligaciones insolutas del causante de modo limitado al valor del activo recibido, el legatario no queda obligado salvo cuando el testador así lo hubiera dispuesto (art. 661 del CC). La base de imputación de la herencia y la forma cómo se establece constituyen un criterio objetivo. c) Criterio mixto. Propugna la conjugación de los dos sistemas anteriormente expuestos. La doctrina moderna acepta este sistema, en donde la voluntad del testador es importante para su determinación, siempre que no vaya contra la naturaleza propia de las instituciones de 114

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