Derecho de sucesiones

adicionarse al acto elementos accesorios del acto jurídico: condición, plazo o cargo. La institución deberá hacerse en forma absoluta porque el derecho legitimario que corresponde a los herederos forzosos es exclusivo y excluyente. No tiene restricciones, nadie puede modificarlo y nada puede afectar la intangibilidad de la legítima (art. 733 del CC). 5. ¿CÓMO SE INSTITUYE HEREDERO VOLUNTARIO? (ART. 737 DEL CC) El heredero voluntario solo puede ser instituido por el testador cuando este carezca de herederos forzosos. Si la legítima es inherente al heredero forzoso y es intangible, consiguientemente no está dentro del ámbito de la libre disponibilidad del testador la posibilidad de ser compartida con otra clase de herederos como son los voluntarios. Los herederos, cualquiera sea su clase, son instituidos a título universal, por tanto, llegado el caso hipotético pero absurdo, la legítima podría ser compartida teóricamente también por los herederos voluntarios, lo cual es imposible, pues la legítima es intangible cualitativa y cuantitativamente, y corresponde solo a los herederos forzosos. El derecho de los herederos forzosos respecto a la legítima es exclusivo y excluyente. Cuando se instituye herederos voluntarios es solo por inexistencia de herederos forzosos y en estos casos corresponde determinar la parte de la herencia que el testador asigna a cada uno. Si no lo hace, sucederán en partes iguales. En estos casos procede, si el testador lo dispone, la imposición de modalidades, así como también la sustitución (arts. 738 y 740 del CC). 6. ¿CÓMO SE INSTITUYE A UN LEGATARIO? (ARTS. 735, 738 Y 756 DEL CC) La institución del legatario precisa el ámbito dentro del cual tienen operatividad los legados. El legatario solo se instituye por testamento, pero a diferencia del heredero voluntario puede ser instituido conjuntamente con herederos forzosos, porque la cuota legitimaria que corresponde a estos no puede ser afectada nunca con la cuota de libre disposición, que es de donde proviene el legado. Además, la institución del legatario puede coexistir con los herederos voluntarios, porque en ambos casos los fondos provienen de la cuota de 102

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