d) El derecho de acrecencia es en principio un derecho propio de los herederos y solo como excepción de los legatarios (cfr. arts. 774 y 775 del CC). Aquellos tienen una vocación solidaria y de ahí nace este derecho. e) El derecho de colación tiene lugar respecto de herederos forzosos, nunca respecto de legatarios ni de los acreedores del causante (arts. 831 y 843 del CC). f) Los herederos pueden ser instituidos por testamento y, a falta de este, mediante declaratoria de herederos. El legatario solo puede ser instituido por testamento (arts. 686 y 815 del CC). g) Cuando solo existen legatarios en una sucesión, corresponde al albacea la posesión de los bienes hereditarios hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados (art. 790 del CC). h) El heredero es un liquidador de la herencia y tiene representatividad frente a terceros. El legatario es un acreedor especial, no es un sucesor (arts. 661 y 871 del CC). i) El heredero tiene lugar en la sucesión testamentaria y en la legal. El legatario solo en la sucesión testamentaria (art. 756 del CC). j) Si el testador no instituye herederos sino solamente legatarios, la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados (art. 790 del CC). Es preciso añadir que el Código Civil de 1936 no contuvo disposición específica que permitiera la diferenciación entre herederos y legatarios. 4. ¿CÓMO SE INSTITUYE A UN HEREDERO FORZOSO? (ART. 736 DEL CC) En forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas. Es en forma simple y absoluta porque el nombramiento del heredero forzoso por parte del testador obedece a un mandato imperativo de ley y realmente no depende de la voluntad de aquel. Esto implica una restricción a la voluntad de institución del testador y, por tanto, si no puede excluir al heredero de modo arbitrario, sino solo en los casos de indignidad o por desheredación, carecerá también de derecho para imponerle condición, plazo o cargo alguno, los cuales, como sabemos, constituyen elementos accesorios del acto jurídico. Es por ello que dicha institución se hace en forma simple, es decir que no puede 101
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