Derecho Constitucional

1.2. Criterio orgánico o subjetivo Este criterio se refiere a la distribución de las mencionadas funciones entre diversos poderes u órganos del Estado. A diferencia del criterio material y objetivo, este criterio recién aparece con el surgimiento del Estado de derecho, el cual se basa en el principio de separación de poderes. a) Origen histórico. El principio de separación de poderes encuentra su origen histórico en el desarrollo del Parlamento y el régimen representativo en Gran Bretaña. El Parlamento inglés se formó a partir de 1265 pero recién en el siglo XVII, entre la Revolución de 1688 y el ascenso de los Orange al trono, se consolida como un poder autónomo que sirve de contrapeso a la monarquía. b) Fundamento ideológico. El principio de la separación de poderes fue formulado por Locke en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) y Montesquieu lo fundamentó y consagró en Del espíritu de las leyes con su célebre apotegma «Que el poder controle al poder» (1748). Constituye el principio fundamental del constitucionalismo liberal, que distingue los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Nuestra Constitución lo reconoce expresamente en el artículo 43º. El objetivo de Locke y Montesquieu era asegurar la libertad individual mediante su afirmación y protección del absolutismo monárquico, que concentraba en sí todos los poderes y no se encontraba sujeto a control alguno. El último de estos autores explicita este propósito al afirmar que «Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente» (Montesquieu, 1987, p. 104). Y agrega: «Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares» (p. 104). La separación de poderes implica, por consiguiente, la eliminación del absolutismo, y de cualquier forma nueva de autoritarismo, mediante la distribución del poder estatal en tres poderes (propiamente «órganos») que se controlan y limitan recíprocamente. Por ello, en un sentido 61

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