criterios: su forma de expresión, su procedimiento de reforma y su vigencia real. 2.1. Según su forma de expresión: constituciones consuetudinarias y escritas 2.1.1. La constitución consuetudinaria o tradicional Está conformada por un conjunto de tradiciones, usos y principios fundamentales que, debido a su profundo arraigo en la comunidad, operan como verdaderas normas. El caso paradigmático es el de Gran Bretaña, que carece de una constitución escrita, pero cuyas antiguas instituciones políticas —que han inspirado significativamente el constitucionalismo moderno— se basan en la tradición. Ello no impide que la necesidad política haya obligado en determinadas ocasiones a dictar leyes sobre determinadas materias constitucionales, por lo que actualmente la constitución inglesa está integrada tanto por costumbres cuanto por leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento. 2.1.2. La constitución formal Sin embargo, en el mundo se ha generalizado la constitución que suele denominarse formal, para diferenciarla de la consuetudinaria o tradicional. La Constitución de los Estados Unidos de 1787, aún vigente, y la Constitución de Francia de 1791 son las primeras constituciones del mundo en sentido formal. La constitución formal presenta los siguientes rasgos: a) Es escrita. Es el documento que enuncia las normas constitucionales que rigen la vida del Estado y sus relaciones con los ciudadanos. La constitución se expresa en un texto único sistemático y totalizador que pretende unificar las disposiciones que regulan al Estado, aunque estas siempre tendrán un carácter básico que no excluye la acción complementaria de la ley ordinaria a la que muchas veces remite la propia constitución. b) Emana del poder constituyente. La fuente de la constitución no es el legislador ordinario sino el poder constituyente, que radica en la nación o en el pueblo, el cual tiene la potestad de dar la constitución sin sujeción ni ataduras al derecho vigente. El poder constituyente se diferencia del poder constituido que ejercen los órganos creados por la constitución. En cambio, el poder constituyente es un poder creador, originario e ilimitado. 35
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