desigualdad, pero sin eliminar por ello el mercado. La constitución económica expresa, en este sentido, una orientación distinta al liberalismo clásico, el cual rechaza cualquier intervención estatal en la vida económica y por esta razón considera que no corresponde a la Constitución establecer normas sobre esta materia. La Constitución peruana de 1979 introdujo el concepto de «constitución económica» al regular en su Título III el régimen económico, el cual, conforme a su artículo 110º «[...] se fundamenta en principios de justicia social [...]». La vigente Constitución de 1993 mantiene el mismo título pero bajo una orientación diferente. Aunque en su artículo 58º señala que la iniciativa privada libre «Se ejerce en una economía social de mercado», el resto de su articulado responde a una ideología neoliberal que pretende limitar rígidamente cualquier intervención del Estado en la economía y regula, con prescindencia de criterios sociales, el derecho de propiedad y las libertades de empresa, comercio e industria. En ese sentido, el régimen económico constitucional no corresponde a la idea bajo la cual fue concebida la noción de constitución económica. 6. PREGUNTAS 1. ¿Cuáles son los elementos que integran la noción de Estado? 2. ¿Son idénticos los conceptos de «pueblo» y «nación? 3. ¿Qué elementos integran el poder político? 4 ¿Cuáles son las características del Estado de derecho? 1 La denominación atribuida a este vínculo —nacionalidad— es, sin duda, una reminiscencia de la antigua identidad entre Estado y nación, según la cual el primero es la expresión política de la segunda. En rigor, pues, «nacionalidad» no significa pertenencia a una nación sino al Estado. 33
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