Constitución, documento que establece las bases de la organización estatal y la relación de esta con los ciudadanos. La Constitución —y el derecho constitucional en general— regula de esta manera los complejos problemas que se plantean en toda sociedad en relación al origen y ejercicio del poder político. Por ello es pertinente la afirmación de André Hauriou cuando sostiene que el objeto del derecho constitucional es «el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos» (Hauriou, 1971, p. 17). El Estado es esencialmente una realidad política, pero al mismo tiempo es una realidad jurídica en la medida en que se organiza, ejerce sus atribuciones y se relaciona con los ciudadanos sobre la base de normas objetivas de derecho plasmadas en lo sustancial en la Constitución, así como en otras normas que se derivan directamente de esta, como veremos más adelante. Sin un ordenamiento jurídico —esto es, sin normas ni instituciones— las cuestiones relativas al acceso y ejercicio del poder solo pueden resolverse sobre la base de «la ley del más fuerte»: el poderío militar, económico, religioso, etc. constituyen la fuente para «legitimar» un poder la más de las veces adquirido mediante procedimientos violentos e irregulares y en no pocas de ellas ejercido en forma autoritaria o incluso despótica. Por esta razón, la institucionalización del poder encarnada en el Estado y su ordenamiento jurídico representa un punto de inflexión en el proceso histórico, en virtud del cual, como puntualiza A. Hauriou, aquel cumple la importante misión de organizar la «[...] coexistencia pacífica del poder y de la libertad» (Hauriou, 1971, p. 36). Pero, la función de la Constitución va más allá. No se limita a organizar al Estado y establecer sus relaciones con las personas que lo integran sino que es también el «orden jurídico fundamental de la comunidad» (Hesse, 2001, p. 5) en la medida en que establece las bases jurídicas de la vida en sociedad y se convierte en fundamento de los ordenamientos sectoriales. La función que cumple la Constitución en relación al ordenamiento jurídico determina la primacía que corresponde al derecho constitucional respecto de los ordenamientos sectoriales regulados por las «ramas» del derecho. Y ello no solo porque en la Constitución se hallan las bases de tales ordenamientos sino también porque el derecho constitucional está conformado por normas que no pueden ser derogadas o modificadas por la ley ordinaria, a diferencia de lo que sucede con las normas que pertenecen a los ordenamientos sectoriales. 11
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