distribución territorial del poder en la medida en que numerosos estados han optado por estructuras descentralizadas, reconociendo cuotas de poder —en ámbitos territoriales específicos— a gobiernos regionales y locales o municipales. La intensidad de esta distribución territorial del poder se acentúa en el caso de los estados federales como los Estados Unidos de Norteamérica, la República Federal Alemana o la Federación Rusa, entre otros. 1.2. El Estado: una realidad política y jurídica El Estado es una realidad bifronte: política y jurídica. Política, porque en él, como depositario del poder, se decide el destino de la vida de la comunidad y se escenifica la lucha por el poder. La acción del Estado está determinada políticamente porque, vista en un sentido general, se dirige hacia la satisfacción del interés general de la comunidad a la cual gobierna; y apreciada en un sentido más específico, se orienta a realizar los fines políticos de los grupos que, de forma concreta, ejercen el poder estatal. Jurídica, porque el Estado —como poder institucionalizado— está dotado de un ordenamiento jurídico y es la fuente más importante del derecho. En gran medida, el derecho es el medio para la institucionalización del poder, pues como lo sostiene Duverger, «El derecho da sobre todo al poder un carácter permanente que supera la vida de los gobernantes; es el elemento esencial de la ‘institucionalización’ del poder» (Duverger, 1970, p. 41). Quedan atrás los tiempos en los que el poder era ejercido por autócratas, tiranos, aristocracias u oligarquías, sin reglas de derecho, limitaciones ni controles. En el Estado existe un ordenamiento jurídico con arreglo al cual el poder es atribuido a instituciones, a las que dicho ordenamiento fija competencias y límites a través de normas objetivas. De este modo, si bien el Estado es el productor del derecho, también se encuentra limitado por este. 1.3. Estado y derecho constitucional como «ordenamiento» Desde la perspectiva hasta aquí trazada, se puede comprender la función que cumple el derecho constitucional: ser el ordenamiento jurídico del Estado. Desde el momento en que el Estado se configura como un ordenamiento jurídico, este tiene su punto de partida y su fundamento en la 10
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