La administración española no aceptó nunca en términos generales (legales) que al Tahuantinsuyo no se le hubiera entregado una contribución básicamente en especie (salvo algunos bienes «crudos» que no requerían más energía que la necesaria para la recolección) sino en cantidades de energía humana. Esto lo conocieron bien, sin embargo, como puede desprenderse de las informaciones de las visitas mandadas a hacer por diferentes gobernantes del Perú colonial, especialmente a partir del presidente Gasca (1548). En esos documentos, que los administradores emplearon como base para la elaboración de las respectivas tasaciones tributarias, se indicaba claramente que la contribución de la población andina al Inca o a los señores étnicos, había consistido mayoritariamente en energía humana que el Tahuantinsuyo y los señores utilizaban para el sostenimiento de la maquinaria estatal y la redistribución que se hacía a diferentes niveles. Importaría mucho saber hasta dónde los funcionarios españoles más conscientes del proceso de colonización —Domingo de Santo Tomás, Francisco Falcón, Juan de Matienzo, Polo de Ondegardo— (cf. Lohmann, 1967a; 1970 y 1971; Murra, 1975) se resistieron a la imposición tributaria en forma similar a como reaccionaron frente al servicio personal en los años posteriores a la invasión. Tan bien se comprendió en los medios administrativos coloniales la entrega de energía humana como contribución a los organismos del poder estatal y local, que se impuso la mita colonial como consecuencia de esta comprensión, y se permitió antes que ella —y en medio de las discusiones — el servicio personal. La mita y el yanaconaje coloniales significaron entonces, no solo la voluntad de obtener el mayor rendimiento de la población dominada, sino también reflejaron el conocimiento de la categoría andina equivalente al tributo europeo. La suma de ambas significó de esta manera el establecimiento de un régimen de explotación colonial, y fueron los principales medios de obtener recursos para la corona española, en forma paralela y añadida al tributo. Este, adicionado a las cargas suplementarias impuestas sucesiva e ilegalmente por encomenderos, corregidores e intendentes, colaboró eficazmente en la introducción del sistema comercial, ya que los volúmenes cobrados en especie hasta el siglo XVIII inclusive, permitieron que los mismos funcionarios utilizaran estos productos para abastecer los mercados internos impuestos por ellos. La mita hizo posible, de otro lado, la formación de la gran minería estatal de los siglos XVI y XVII. Sin embargo, todavía hoy tenemos un cuadro incompleto de la mita y de sus 147
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