consuman al ser utilizadas para obtener el producto a exportar (catalizadores, aceleradores, entre otros). No puede ser motivo de admisión temporal mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, como lubricantes, combustibles, repuestos, etcétera. El plazo durante el cual se pueden mantener estas mercancías en admisión temporal es de 24 meses. Esta operación requiere la presentación de una garantía, por lo general una carta fianza bancaria por el monto de los tributos suspendidos, que garantice el cumplimiento del régimen. Al momento de realizar la exportación del producto terminado se debe presentar un cuadro de coeficiente de insumo-producto, en el que se indique la cantidad de mercancía bajo el régimen de admisión temporal que se usó para fabricar una unidad de producto terminado (producto compensador), así como las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial, lo cual permitirá recuperar la garantía presentada para acogerse a esta operación. Si los residuos de las mercancías importadas tienen un valor comercial, estos deben pagar los tributos correspondientes. 3.7. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas definitivamente en un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo es de 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de exportación, que puede ser prorrogable por 12 meses más. Por ejemplo, este régimen puede ser utilizado cuando se desea reparar una maquinaria o equipo en el extranjero. Una vez que la reparación ha concluido y la maquinaria o equipo regresa el país, se pagará tributos de importación solo por el valor agregado recibido en el extranjero (esto se denomina perfeccionamiento pasivo). 3.8. Drawback Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 287
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