Según el tipo de restricción, las mercancías a exportar pueden clasificarse en: • Libres. Aquellas que no tienen ninguna restricción, basta cumplir los trámites y reunir la documentación necesaria para culminar la exportación definitiva. • Restringidas. Aquellas que requieren de una autorización previa emitida por una entidad del Estado. Por ejemplo, en el caso de productos de agroexportación la autorización la emite SENASA, en el caso de alimentos DIGESA, réplicas de huacos el Ministerio de Cultura, insumos químicos el Ministerio de la Producción. • Prohibidas. Aquellas que están prohibidas de ser exportadas, como productos en estado natural de la flora y fauna silvestre o patrimonio cultural de la nación. El detalle de las mercancías restringidas y prohibidas está a disposición del público en la sección de orientación aduanera del portal web de la Sunat (2010b)31. 3.5. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Este régimen permite la salida temporal al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de re-importarlas definitivamente en un plazo determinado, en el mismo estado. El plazo es de 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de exportación, que puede ser prorrogable por 12 meses más. Por ejemplo, los exportadores que acuden a eventos y ferias internacionales con sus mercaderías pueden solicitar este régimen para la salida de las mercaderías y su posterior retorno al país luego de concluido el evento, con exoneración del pago de los tributos de importación correspondientes cuando estas retornen al país. 3.6. Admisión temporal para perfeccionamiento activo Es un régimen aduanero de perfeccionamiento que permite el ingreso de materias primas, insumos y productos intermedios con suspensión de tributos, con el fin de ser transformadas en productos finales o manufacturados para luego ser exportadas. Las mercancías que pueden admitirse como admisión temporal deben cumplir las siguientes características: 1) que se incorporen en el producto a exportar; 2) que sean absorbidas por el producto a exportar; o 3) que se 286
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