Las siguientes líneas son un resumen del procedimiento INTA-PG-07, Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback (2014)32. La tasa de restitución es del 5% del valor FOB de la exportación, con el tope del 50% de su costo de producción33, la misma que se efectuará por medio de notas de crédito o un cheque emitido por Aduanas. Principales características del drawback • La exportación por empresa y partida arancelaria no debe superar los veinte millones de dólares al año. • El monto recibido por el drawback no está gravado por el impuesto a la renta. • La solicitud de devolución de drawback debe ser por valores FOB mayores a US$ 6250. • El producto exportado debe contener componentes importados que hayan pagado todos sus derechos e impuestos de nacionalización. Principales características de los componentes importados que dan lugar al drawback • Materias primas que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación. • Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para el transporte y conservación del producto. • Partes y piezas. • Los componentes utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque de la exportación. • El valor CIF de los componentes importados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. • Son componentes importados que no dan lugar al beneficio del drawback: – Insumos ingresados bajos los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo; – Nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercaderías en franquicias; – Nacionalizados con liberaciones al amparo de acuerdos comerciales internacionales; 288
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