Boletin del Ejercito

ARTIClLO 19. ·Siempre que una de las partes contra,ta.nt0s esté cmpefiada en guerra con otra. N acion, la otra parto interpondrá su mediacion amistosa y procurará t d. ' ' 1 por cuantos me 10s esten a su a canco 'iuc transijan amigablemente sus diferencia.s. ARTICULO 20. Los Envia'1os Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, los Encargados de Negocios y, en general, los Ajentes diplomáticos del Perú en el Ecuado1· y del Ecuador en el Perú, gozarán de las inmunidades, privilejios y consideraciones que les concede el Derecho de Gentes y. además, las que ambos Gobiernos tengan á bien conceder ~í los de la N acion mas favorecida. ARTICULO 21. Cuando los reos políticos se asilen en las casas d~ la Legacion Peruana 6 \1. Ecuatoriana, los dos :Mstados contratan- ,' es se obligan á observar las reglas si1 ;uientes.-1 ~ Los aj entes públicos de :ada uno de ellos, darán parte al GoJierno cerca del cual esten acreditados, ,.. de haber dado asilo á algun reo políti- , / co, dentro de las cuarenta y ocho ho- . r~s de haberlo admitido en sus respec- '. t1v~s casas, para que se disponga su trasla.c10n fnera del pais, si la situacion lo exije.-2~ El asilo podrá durar mas dias, ájuicio del Gobierno á quien se 1 d:í paete de él, cuando sea necesario que los refujiados presten alguna deu claracion ántes de su salida del país.- , 3~ Miéntras dure el asilo, el Gobierno 1 podní tomar exteriormente todas aqueer Has m~didas _que, siendo compatibles . con la mmumdad de los ajentes públin cos, tiendan á cruzar las tentativas seli diciosas de los asilados. .A.R'rICULO 22. Las reclamaciones diplomáticas de los ajentes públicos del Perú en el 18Ecuador ó del Ecuador en el Perú no tose intei~pondrán para patrocinar a~un1, tos particulares de los ciudadanos de .uno ú otro Estado, sino en el caso en .que lo exija el Derecho de Gentes por ~_ la naturaleza especial de ellos1 ó cuando constáre que la justicia solicitada ha sido indebidamente retardada 6 <lene- .gada. Se ~dmitirán, sin embargo, los .buenos ofic10s . y recomendaciones que no menoscaben la dignidad nacional. ARTICULO 23. · Qon el importante objeto de prevenir Y hacer mas dificil é imposible la guerra entre el Perú y el Ecuador convie- . ' nen en que nmguna de estas dos Na- '. ciones hará uso de sus armas contra :!á o~r~, sin que ántes haya demandado ·JUS~1~1a del Gobierno de quien hubiesé rec1b1do la queja 6 agraYio, y sin que la BOLETIN DEL EJERCITO. ➔ desavenencia se someta á la decision de una Potencia neutral. AR1,ICULO 24. Parn la protecciou de los iBtereses de su comercio, ambas Repúblicas, convienen en establecer empleados consulares en los puntos que crean conveniente del territorio de la otra; y ellos gozarán de las prerogativas anexas á su cárgo y entrarán en el ejercicio de sus funciones, desde que obtengan el e.1:equatur en su patente. Será obligacion de ambos Gobiernos proporcionar á los Cónsules las facilidades necesarias, para que puedan adquirir y suministrar cuántos datos crean útiles á uno y , otro Estado. ARTICULO 25. Deseando las dos nltas partes fijar los principios á que deben sujetar su Derecho internacional en tiempo de guerra, conforme al espíritu de la época, han convenido en adherirse á los cuatro artículos proclamados por el Congreso de Plenipotenciarios, reunido en P~ris en mil ochocientos cincuenta y seis y que el Perú aceptó el lG de Abril dol mismo año. A saber:-'·l? Elcorso está y queda abolido.-2? El pabellon neutral cubre la propiedad enemiga, á exepcion del contrabando de guerra.-3? La propiedad neutral, exeptuando el contrabando de guerra1 no está sujeta á confiscacion bajo el pabellon enemigo.-4? Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efectivos~ es decir~ mantenidos por fuerza suficiente, capaz de impedir realmente toda aproximacion á la costa del enemigo. ARTICULO 26. Para evitar dudas, acerca de lo que ambas par-tes contratantes reconocen por contrabando de guerra, queda estipulador que admiten por tal: toda clase de armas ofensivas y defensivas, instrumentos: municiones de toda especiet y cuanto sirva directa y exclusivamente para el uso de estas armas; caballoo, fo~!1ituras y vestidos preparados y formados par~ hacer la guerra por· mar 6 por tierra. ·- ARTICULO 27 h Las dos Naciones co11Lratc:t.utC2 se obligan á entregarse, mútuamente, los asesinos alevosos, pirátas, incendiarios, falsificadores de letras de cambio, lescrituras 6 monedas, quebrados fraudulentos y otros reos de crímenes atroces, cuando sean reclamados por el Gobierno del Perú al del Ecuador, con c6pia certificada de la sentencia definitiva y del Ecuador al del Perú, con igual cópia certificada del automotivado dado contra los reos, pagand0se los gastos de la prision y extradi cion por el Estado á quien se hiciere la entrega. Ma~ será condicion de esta, que {no se impondrá á tales reos la pena de muerte, si se aplicase en el país que lo r~clama, y que, en caso de que estuviesen . enjuiciados por delito cometido en el país de su asilo, no 6erán entregados hasta despucs de ejecutada la sentertcia que en este nuevo juicio se pronunciáre. ARTICULO 28. Las dos altas partes contratantes se obligan, así mismo, á no cometer acto alguno ni á celebrar Tratados ó cualesquiera especie de convenios,por los cuales quede amenazada la independencia de la América del Sur y especialmente la del Perú ó del Ecuador; y si se viese alguna de estas Repúblic~s precisada á hacer, en adelante, cesiones ó enajenaciones territoriales, ó si tuviese espuesta una porcion de su territorio, á ser ocupada ó invadida. por otrai Po• tencia; obtendrá en el primer caso la preferencia el Perú ó el Ecuador, respecli vamente, como colindantes en igual dad de circunstancias y condiciones; y en el segundo, la parte de territorio espuesta quedará de hecho bajo la proteccion del Gobierno peruano, si fuese ecuatoriana ó del Gobierno ecuatoriano si fuese peruana. ARTICULO 29". De conformidad con el artículo quinto del Convenio de cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, el Gobierno del Pel"Ú rec;onoce el deber· en que está de apoyar al del Ecuado~ con todos los elementos de ~ue pueda disponer hasta que se cimente el órden y se constituya la Repúblicar y en cámbio el del Ecuador ofrece- coFresponder con iguales servicios al del Perú, en el caso que las circunstancias lo-c0wcase11 en situacion de reclamarlos. ARTICULO 30-. La infraccion que de este Tratado se hiciere en uno ó algunos de sus artículos, por ciudadanos de uno ú otro. Estado no lo deroga;. y la responsabilidad llegará á ser del Gobierno del cual dependan,. siempre que es-• te se niegue á castigar á los infractores é incurra,. por consiguiente,. en la. misma violacion que se trata de reparar.. ARTICULO 3-1 .. . Quedan derogados por el presenteTratado todos los que hubiesen celebraº anteriormente el Perú y el Ecuador,. bien iWª como una seccion de la antigua Colombia ó como Repúbli~a independiente, sin qué pueda e~fapulause nada en contrario en lo sncces1vo. ARTICULO 32. El presente Tratado comenzará á re gir desde la ratificacion de los Excmos Gran Mariscal General en Jefe 'deI Ejército y Armada del Perú y General,. Jefe Supremo del Ecuador, plenamente autorizados para el efecto; y las rati.6.-

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