__.. - _ .. __ - - -- - - - ·- 'fü~ ¡1rueba de su justificacion hácia el Perú, cmpefia Bolemnemente su honor, en que had castigar con la severidad de las leyes y la urjencia que su dignidad exije, :ílas autoridades subalternas que maltrataron á ciuda,danos del Perú, y por cuyos atentados reclam6 el Gobierno dé ósta Rep.íi.blica. El mismo procedimiento observan.{ el Perú en igualdad de circunstancin,s. ARTICULO 5? El Gobierno del Ecuador, atendiendo al mérito de los doeumentos presentados por el negociador peruano, entre los que figura como principal la Real Cédula de quince de Julio de mil ochocientos dos, para acreditar los derechos del Perú á los territorios de Quijos y Canelos, declara nula y de ningun efecto la adjudicacion que de cualquiera parte de esos terrenos se hubiese hecho á. los acreedores británicos, los que deberán ser indemnizados con otros ter1·itorios que sean de la propiedad esclusiva é indisputable del Ecuador. ARTICULO ü~ Los Gobiernos del Ecuador y del Perú, convienen en rectificar los límites de sus respectivos territorios, nombrando, dentro del término Je dos años, contados desde la ratificacion y canje del presente Tratado , una comision mixta que, con arreglo ú las observaciones que hiciere y á los comprobantes que se le presenten por ambas partes, señale los límites de las dos Repúblicas. Entre tanto, estas aceptan por tales límites los que eJ.i1anan deluti possid__etis reconocido eu el artículo quinto del Tratado de veintidos de uetiembre de mil ochocientos Yeintinueve entre Colombia y el Perú, y que tenían losantiguos Vireinatos del Perú y Santa Fé. conforme á la Real Cédula de quince de Julio de mil ochocientos dos ARTICULO 7? Sin embargo de lo estipulado en los doo artículos anteriores, el Ecuador se reserva el derecho de comprobar la accion €J. ue tiene sobre los territorios de Quijos y Canelos, dentro del perentorio término de dos años: pasado el cual, sin que el Gobierno ecuatoriano haya presentado una documentacion capaz de contradecir y anular la presentada por el Plenipotenciario del Perú, caducará la accion del Ecuador y quedará afianzada la del Perú sobre dichos territorios. ARTICULO 8? Deseando a.mbos paises relegar al olvido s{1s pasadas desavenencias y afianzar entre el] os la paz de un modo s6li- <lo y estable, se comprometen á borrar y extinguir las huellas ó indicios que pudieran da1· idea en lo sucesivo, d~ que hubo un tiempo en que pueblos hermanos dcrntmm·on ó c. :ttrYicron próxi- • BOLETL '" D ~,L I~JRR '11'0 . --------- .I - --- 1110S á. derramar su sangro en guerras fratricidas. ARTICULO O? Se comprometen, así mismo, pnra estrechar los lazos de una amistad sincera y constante, á celebrar Tratados de comercio y navegacion! á defenderse mútuamente contra cualquiera agresion extrangera y ú. no permitir, entre tanto, sino á impedir, que en el territorio de alguna de las dos Repúblicas se hagan, sea por ciudadanos del pais por extrangeros ó asilados, preparativos bélicos de cualquiera especie, para turbar la tranquilidad de la otra. ARTICULO 10. El Gobierno del Ecuador, por su parte, y el del Perú, por la sny a, 110 to1 lerarán que en su respectivo ü3rritorio se fomenten empresas por los asilados políticos que tiendan á alterar el órden del Estado á que pertenezcan· oblio-ánd , ' ose a internarlos, por lo ménos, ochenta leguas, al primer reclamo que, con los comprobantes del caso, hiciese el Gobierno contra quien ejerzan sus maquinaciones. .A.RTIGCLO 11. Deseando el Perú dar al Ecuador una prueba espléndida. del alto aprecio que le merece y de la cordial amistad que le profesa y estrecha por el presente Tratado, y no dejar huella alguna dé sus desavenencias con esta República amiga y hermana, declara que no hace cargo alguno por los gastos de la campal1a que quedan en lo abs-oluto condonados, á pesar de ser de alguna co11sidern.cion, sin que jamás puedo., inici::irsc rcclamacion alguna por ellos. ARTICl LO 12. Los ciudadanos del Peni y del Ecuador que hubiesen sido perjudicados en sus personas é intereses, serán iudemnizados, respectivamente, por el Gobierno de quien hubiesen recibido el dafio ó agravio, despues de comprobarlo en debida forma ante los tribunales y segun las leyes de cada pais. No se comprenden en dichos perjuicios los ocasionados por las medidq,e coercitivas ó disposiciones generales, dictadas despues. de suspensas las relaciones nmistosas de ambas Repúblicas. ARTICULO 13. Los ciudadanos de-1 Perú en el Ecuador y los del Ecuador en el Perú, podrán entregarse libremente tÍ todo género de industria, profcsion 6 trabajo, como los nacionales dBl pais en que residan sujetándose á las mismas leyes 1ue éstos; y gozarán de la$ -garantias y franquicias concedidas á los naturales, sin que por sus opiniones políticas pueda perjudicárselcs, áno ser que contravengan nl úrdon cstablooido. - -- --.::::.=:a.-----.. ARTICULO 14. Quecl~ convenido, q~e para el e desg1?c1ado d~ que se interrumpan relac10nes amistosas entre las dos públicas~ los ciudadanos de una de partes contratantes establecidos ó r dentes en los Estados de la otra drán continuar libremente en la pr sion, jiro ó industria en que se ocu ~an, di fr,utando ~e las mismas ga has que antes y sm que sus bienes tén sujetos á embargo ó secuestro. ARTIOl LO 15. Los l?erua.nos en el, Ecuador y ecuatorianos en el Pcru, estarán ex tna.aos de todo alistamiento mili bien sea en el Ejército, en la Arma en la Guardia l.~ acional; siendo ba t. para comprobar su uacionalida.d la leta. expedida por un njontc diplomá co ó consular, cualquiera que sea rango ó gerarquía. Tambien están e tos de las contribuciones extraor · rias que una y otra N acion impusi á sus respectivos ciudadanos, no prendiéndose en esta prerugativ::1 q uc, segun las leyes de cacl.1 país, ganado en él la vecindad. , ARTICULO lG. En el desgrnciado caso de que na de las dos Repúblicas esté ~mcn da en su nacionalidad é indepenne la otra cooperará en su defensa con elementos de que pueda disponer, tendiendose que por el acto del peli queda de hecho perfeccionada la ar za, pudiendo, desde luego, hacerse p ticos sus efectos. Los gastos que ~iouen los auxilios que por cJte art' lo están obligados mútuamente lÍ p farse ambos pn.ises, serán .de cuenta Gobierno que los solicite 6 en cuyo fa se hicieren, comprendiéndose en e no solo los que ocasione la salida tropas, cuando se efectúe, siuo, bien, su manutencio_n y regreso. ARTIUGLO 17. Ninguno de los Estados dará se · bajo su pabellon á: los desertores otro, y los que fuguen en las fron de los puestos militares, serán de tos á la autoridad mas inmediata e caballo, equipo y armamento que vasen. .ARTICULO 18. Sien1pre que el Perú ó el Ec estuviesen desgraciadamente em dos en guerra con otra N acion, 6 parándose para ella, ninguna de Repúblicas ni ciudadano alguno de aceptará comision ni cooperad de quier modo hostilmente contra la· pública que en tal e~tado se encon y serán nulos y de ningun valor ni to, cualesquiera pactos 6 convení. con tan dafiada y punible intenc1 celebrasen ó pudieran haberse hrado.
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