Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

previstas en dicha Ley. Si la acción penal fuere iniciada por las autoridades o personas naturales o jurídicas a que se refiere el inciso b), la prueba per- tinente consistirá, asimismo, en dicha constancia. Asociaciones autorales del extranjero. ARTICULO 39<?- Para los efectos del artículo 148 9 de la Ley 13714, las Asociaciones autorales del extranjero deberán acreditar, mediante docu- mento legalizado por el funcionario consular peruano, que en su respectivo país las Asociaciones autorales peruanas están en capacidad de ejercer la ple- na representación legal de sus asociados sin otro requisito que la presentación ele sus Estatutos o, en su defecto, la del certificado del Registro Nacional de Derechos de Autor, o del Registr() foráneo, que acredite dicha representación. Expedientes en tramitación. ARTICULO 40Q- Para los efectos del artículo 1569 de la Ley 13714, tanto la Prefectura de Lima como el Ministerio de Educación Pública, deberán remitir al Registro Nacional de Derechos de Autor todas las solicitudes, ejemplares y expedientes en trámite así como los archivados, relativos al reconocimiento de la propiedad intelectual conforme al procedimiento esta- blecido en la legislación anterior derogada por la Ley 13714 a partir del 31 de Octubre de 1961. Los interesados que deseen acogerse a los bene- ficios del R,egistro facultativo creado por la vigente Ley, podrán solicitar en dicho Registro, la inscripción de sus obras reconocidas conforme a la legis- lación anterior. DISPOSICION TRANSITORIA ARTICULO 419- En todos los casos en que la Ley 13714 establece obligatoriamente la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor, los plazos y sanciones que allí se señalan se aplicarán solo después que el Registrador comunique al público hallarse expedito el funcionamiento de !as oficinas del Registro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesentidos.---GENERAL RICARDO PEREZ GODOY. Presidente de la Junta de Gobierno.-VICE ALMIRANTE FRAN- KLIN PEASE, Ministro de Educación Pública". Lima, 9 de Noviembre de 1962. En la fecha se ha expedido la siguiente Resolución Ministerial N9 10058. "De acuerdo con la Ley N9 13714 de Derechos de Autor y el Decreto Supremo N9 61 de 18 de Octubre de 1962, reglamentario de dicha Ley;- SE RESUELVE:-·-19-NOMBRAR una Comisión para que, en el plazo 61

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