Boletín de la Biblioteca Nacional N° 91 92

de sesenta días, a partir de la fecha, elalx>re el proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Derechos de Autor.-2<1-La citada Comisión estará presidida por el doctor Carlos Cueto Fernandini, Director de la Biblioteca Nacional del Perú e integrada por: el doctor Rafael Morales Ayarza, como Delegado del Ministerio de Educación Pública; un Delegado de los Regis- tros Públicos; y don Sergio Montoya Herrera, Jefe del Departamento de Administración de la Dirección de Relaciones Públicas del Ministerio del Ramo, quien actuará como Secretario. -Regístrese y Comuníquese. - (Fdo) . PEASE .-Ministerio de Educación Pública". LEY Ne¡ ~3535* EL PRESIDENrrE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dad'o la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU: Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1 9 .- Amplíase el mc1so 7<? del artículo 2459 del Código Penal con el texto sigmente: "7".- El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; y el que copiare o reprodujere -direc- ta o indirectamente- por cualquier medio de impresión, grabación o fija~ ción una obra literaria. artística o científica, sin la autorización escrita del autor o del editor o del productor de fonogramas o videogramas o de obras cinematográficas, o de otros causahabientes, y el que de cualquier forma distribuyese al público los ejemplares ilícitos, los vendiere, los arrendare, los mantuviere ocultos o en depósitos o los introdujere en el país sin perjuicio de su previa incautación. así como de los elementos utilizados para su re- producción". ARTICULO 29.- La presente ley entrará en vigencia al día siguien~ te de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima. a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentidos. * Considera como delito de defraudación la copia o reproducción de obras sin autori- zación de} autor, editor o productor. así como también la distribución de los ejempla- res ilícitos. Bo. Bib. Nac. 91/92: 62-63. 1984. 62

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